Desahucio en Ecuador: aviso de 15 días y bonificación del 25 % por año
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Ecuador
En resumen
En Ecuador el desahucio es el aviso escrito con el que la persona trabajadora comunica que termina el contrato, con al menos 15 días de anticipación (artículo 184 del Código del Trabajo). El empleador paga una bonificación del 25 % de la última remuneración mensual por cada año de servicio, también si el contrato termina por acuerdo de las partes, y liquida dentro de los 15 días posteriores al aviso (artículo 185).
En el lenguaje de oficina, «desahucio» suena a despido, pero en el Código del Trabajo de Ecuador es lo contrario: es el aviso con el que la persona trabajadora le dice a la empresa que se va. Desde la reforma de 2015 (Ley Orgánica de Justicia Laboral) ya no es una herramienta del empleador. Aquí va qué es, cuánto se paga, cómo se liquida y qué papel juega el registro de asistencia en esas dos semanas finales.
Qué es el desahucio hoy
El artículo 184 lo define como el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es dar por terminado el contrato, incluso por medios electrónicos. Tres reglas:
- Anticipación: al menos 15 días antes del cese definitivo de las labores.
- Plazo reducible: el empleador puede aceptar expresamente un plazo menor al momento del aviso.
- Forma: el artículo 624 lo da por cumplido con la entrega de una comunicación escrita al empleador.
El desahucio presentado por el trabajador es una de las causas de terminación del contrato individual (artículo 169, numeral 9). La terminación por acuerdo de las partes es otra (numeral 2), y el Código le da el mismo efecto económico.
La bonificación del 25 %
El artículo 185 obliga al empleador a bonificar al trabajador con el 25 % del equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio prestado a la misma empresa o empleador. Se paga en dos casos: desahucio y terminación por acuerdo entre las partes.
| Última remuneración mensual | Años de servicio | Cálculo | Bonificación |
|---|---|---|---|
| USD 600 | 2 | 0,25 × 600 × 2 | USD 300 |
| USD 800 | 5 | 0,25 × 800 × 5 | USD 1.000 |
| USD 1.150 | 9 | 0,25 × 1.150 × 9 | USD 2.587,50 |
| USD 482 (SBU 2026) | 3 | 0,25 × 482 × 3 | USD 361,50 |
El artículo habla de «cada uno de los años de servicio». Cómo se trata una fracción de año (por ejemplo, 5 años y 7 meses) no lo dice el artículo 185; antes de liquidar, consulta con tu asesor laboral.
El mismo artículo fija el plazo: el empleador, dentro de los 15 días posteriores al aviso, liquida las bonificaciones y demás derechos que correspondan, sin perjuicio del control del Ministerio del Trabajo.
Qué más entra en la liquidación
La bonificación es solo una parte. Al salir, se suman los conceptos pendientes:
- Remuneración de los días trabajados del último período, incluidas las horas suplementarias y extraordinarias aprobadas.
- Vacaciones no gozadas: la parte proporcional al tiempo de servicio, calculada con la veinticuatroava parte de lo percibido en el año (artículo 71). La nota de vacaciones en Ecuador trae el cálculo.
- Décimo tercer y décimo cuarto sueldo proporcionales, si se pagaban acumulados. El artículo 113 dice expresamente que quien sale antes de la fecha de pago recibe la parte proporcional del décimo cuarto.
- Fondo de reserva pendiente del mes, si corresponde.
Ejemplo: Daniela gana USD 800, tiene 5 años y renuncia con desahucio. Le quedan 6 días de vacaciones no gozadas y recibía los décimos mensualmente. Su liquidación incluye la bonificación de USD 1.000, los días trabajados del mes y las vacaciones proporcionales, que dependen de lo que percibió en el año, horas extra incluidas. Por eso el registro de horas del último año importa.
Desahucio, acuerdo o despido: no es lo mismo
Conviene distinguir las tres salidas más comunes, porque cambian lo que se paga:
| Forma de terminación | Quién la decide | Bonificación del art. 185 | Indemnización del art. 188 |
|---|---|---|---|
| Desahucio | El trabajador, con aviso de 15 días | Sí | No |
| Acuerdo de las partes | Ambos | Sí | No |
| Despido intempestivo | El empleador, sin causa legal ni visto bueno | Sí, se paga además | Sí |
Si la empresa presiona para que alguien «presente el desahucio» cuando en realidad quiere despedirlo, el riesgo es que se discuta como despido intempestivo. Ante una salida dudosa, consulta con tu asesor laboral.
Si el trabajador se va sin aviso
El artículo 190 protege al empleador: quien abandona el trabajo intempestivamente, sin causa justificada, sin desahucio y sin dejar reemplazo aceptado, paga al empleador 15 días de remuneración. Con un sueldo de USD 900, son 900 ÷ 30 × 15 = USD 450.
Aquí entra el registro de asistencia. Para sostener que hubo abandono hay que mostrar desde qué día la persona dejó de marcar, si avisó por algún medio y si tenía permisos o vacaciones aprobadas. Si las ausencias pasan de tres días consecutivos dentro de un mes, además puede configurarse la causal de abandono del artículo 172, numeral 1, que se tramita con visto bueno.
Las dos semanas del preaviso
Durante los 15 días de preaviso el contrato sigue vigente: la persona trabaja su horario, marca como siempre y genera derechos. Tres cosas que conviene cuidar:
- Cerrar el banco de horas. Si llevas un saldo de horas a compensar, decide antes de la salida si se descansan o se pagan; la guía del banco de horas explica cómo llevarlo.
- Aprobar las horas extra pendientes. Lo que no se aprobó a tiempo suele quedar fuera de la liquidación y vuelve como reclamo.
- Revisar incidencias. Una falta del último mes mal registrada cambia el cálculo de los días trabajados.
El acta de finiquito y su registro
Terminada la relación, el empleador elabora el acta de finiquito en la plataforma del Ministerio del Trabajo, la hace firmar por las partes y la registra en PDF en un plazo máximo de 30 días desde la terminación (artículo 19 del Acuerdo MDT-2023-140). Si el trabajador no cobra o se niega a recibir la liquidación, el empleador debe consignar los valores ante el Ministerio dentro de los 15 días siguientes, previa revisión del inspector (artículo 20). No registrar el acta se sanciona con USD 200 por acta y el registro tardío con USD 50 (artículo 36). Lo explicamos en la nota sobre los registros ante el Ministerio del Trabajo.
Cómo lo resuelve Time Dalton
Time Dalton te da la parte de la liquidación que depende de la asistencia: los días trabajados del último período, las horas suplementarias y extraordinarias aprobadas con segunda firma, las faltas justificadas e injustificadas y el saldo del banco de horas, con la foto de cada marcación. Todo se exporta a Excel o por API para tu sistema de nómina o tu contador.
En Ecuador Time Dalton no calcula la liquidación ni registra el finiquito en el Ministerio. Mira cómo funciona en control de asistencia en Ecuador o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánta anticipación se presenta el desahucio en Ecuador?
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Con al menos 15 días antes del cese definitivo de las labores. El plazo puede reducirse si el empleador lo acepta expresamente al recibir el aviso (artículo 184).
¿Cuánto es la bonificación por desahucio?
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El 25 % de la última remuneración mensual por cada año de servicio en la misma empresa o empleador. Con USD 800 y 5 años, son 0,25 × 800 × 5 = USD 1.000.
¿Se paga la bonificación si renuncio por acuerdo con la empresa?
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Sí. El artículo 185 dice que igual bonificación se paga cuando la relación laboral termina por acuerdo entre las partes.
¿Qué pasa si el trabajador se va sin avisar?
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Si abandona el trabajo sin causa justificada, sin desahucio y sin dejar reemplazo aceptado, paga al empleador una suma equivalente a 15 días de remuneración (artículo 190).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, codificación 2005-017, última reforma R.O. 309-S 12-V-2023, arts. 169, 184, 185, 190 y 624 (Ministerio del Trabajo)
- Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, art. 19, registro del acta de finiquito (Ministerio del Trabajo, 14-11-2023)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
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