Inspección de SUNAFIL: qué piden sobre jornada y asistencia
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú
En resumen
SUNAFIL puede llegar sin previo aviso o citar a comparecencia, y la investigación dura en general hasta 30 días hábiles (art. 13 de la Ley 28806). En jornada y asistencia revisa el registro de control de asistencia, el sobretiempo y su pago, el horario publicado y los descansos; no tener el registro o llevarlo sin la información mínima es infracción muy grave (numeral 25.19 del RLGIT).
Una inspección de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) puede empezar por una denuncia de un solo trabajador, por un operativo sectorial o por una orden interna. Cualquiera sea el origen, en materia de tiempo de trabajo el inspector va a pedir lo mismo: el registro de control de asistencia, los horarios, las horas extra y su pago. Esta nota explica cómo se desarrolla la inspección y qué conviene tener listo.
Cómo empieza una inspección
El artículo 12 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, enumera los orígenes de las actuaciones: orden de la autoridad, pedido de otra entidad pública o de un juez, denuncia, decisión interna del sistema de inspección, iniciativa de los propios inspectores y pedidos de asesoramiento. El artículo 13 dispone que el órgano competente emite una orden de inspección que designa al inspector y fija las actuaciones concretas. La identidad del denunciante se mantiene en reserva.
El Reglamento (DS 019-2006-TR) prevé, en su artículo 12, varias modalidades de investigación. Las dos que más se ven son:
- Visita de inspección al centro de trabajo, «sin necesidad de previo aviso», que puede extenderse el tiempo necesario y repetirse.
- Comparecencia, en la que se cita a la empresa a la oficina que se señale para que aporte documentos o aclaraciones.
Durante la visita, el artículo 13.2 del Reglamento prevé que se realice en presencia del empleador o su representante y de los trabajadores o sus representantes; si no están, la diligencia sigue igual y es válida.
Plazos de la investigación
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Actuaciones de investigación | Hasta 30 días hábiles, salvo demora imputable a la empresa | Ley 28806, art. 13; RLGIT, art. 13.3 |
| Prórroga | Una sola vez, hasta 30 días hábiles, notificada hasta el día hábil anterior al vencimiento | RLGIT, art. 13.4 |
| Medida de requerimiento | El plazo que fije el inspector para corregir | Ley 28806, art. 14 |
Si el inspector comprueba una infracción, el artículo 14 de la Ley lo obliga a requerir a la empresa que adopte, en un plazo determinado, las medidas para cumplir. Ese requerimiento no se puede impugnar y no impide que luego se extienda un acta de infracción. Incumplirlo a tiempo es, a su vez, infracción muy grave a la labor inspectiva (numeral 46.7 del RLGIT).
Qué revisa en jornada y asistencia
En el tiempo de trabajo, las infracciones que más pesan son muy graves:
- Numeral 25.19: no contar con el registro de control de asistencia respecto de uno o más trabajadores, que no contenga la información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo (texto del DS 014-2021-TR).
- Numeral 25.6: incumplir las disposiciones sobre jornada, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, vacaciones y otros descansos, licencias, permisos y tiempo de trabajo en general.
Con eso en mente, una lista práctica de lo que suele pedirse:
- Registro de control de asistencia del periodo investigado, con nombre y RUC del empleador, nombre y documento del trabajador, fecha, hora y minutos de ingreso y salida, y el tiempo fuera de la jornada (DS 004-2006-TR, art. 2). El detalle está en la nota sobre el DS 004-2006-TR.
- Horario, refrigerio y tolerancia publicados donde se marca (art. 3 del mismo decreto).
- Registro y pago del sobretiempo: el artículo 10-A del DS 007-2002-TR obliga a registrarlo con medios seguros y confiables, y el inspector cruza las horas con las boletas. Si alguien se quedó después de hora, el artículo 7 del DS 004-2006-TR presume sobretiempo. Las sobretasas están en la nota de horas extra en Perú.
- Turnos nocturnos, para verificar que la remuneración no baje del piso legal.
- Descansos semanales, feriados y vacaciones, con las fechas efectivamente gozadas.
- Personal de terceros y practicantes, que también deben estar en el registro de la empresa usuaria.
Qué pasa si no se entrega o no existe
El artículo 15 del Reglamento obliga a empleadores y trabajadores a colaborar con los inspectores. El numeral 46.3 del RLGIT considera infracción muy grave negarse a facilitar la información y documentación necesarias, y el 46.1 la negativa o el impedimento de entrada. Son infracciones distintas a las de fondo: una empresa que no tiene registro y además no entrega lo que le piden suma dos multas.
El problema de fondo es que el registro no se puede reconstruir. En marzo de 2026, El Peruano reseñó un criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral según el cual la falta de registro tiene efectos irreversibles: lo que no se registró a tiempo no se regulariza después.
Subsanar: cuándo reduce la multa
El artículo 40 de la Ley 28806 prevé dos reducciones:
- Al 30 % de la multa cuando se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción y antes de que venza el plazo para apelar.
- Al 50 % de la multa cuando, resuelta la apelación, se acredita la subsanación dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Si la propuesta es de 2.63 UIT, con la UIT de 2026 de S/ 5,500 serían S/ 14,465; reducida al 30 %, S/ 4,339.50. Cómo se calculan los montos está en la nota de multas de SUNAFIL. Que la reducción proceda en una falta concreta de registro depende de si se considera subsanable; consulta con tu asesor laboral.
Cómo prepararte antes de que llegue el inspector
- Un solo registro por centro de trabajo, que incluya a todos: planilla, practicantes y personal destacado.
- Reportes por periodo y por trabajador que salgan en minutos, no en horas.
- Sobretiempo aprobado y conciliado con lo pagado en la boleta.
- Una persona responsable de atender la visita, con acceso al sistema y a las boletas.
Cómo lo resuelve un sistema de control de asistencia
Time Dalton guarda cada marcación con fecha, hora y minuto puestos por el servidor, foto y, si el colaborador dio su consentimiento, cotejo facial 1:1, lo que ayuda frente a la «sustitución» que menciona el numeral 25.19. Las marcaciones no se editan ni se borran: se anulan o se agregan con motivo, en una bitácora encadenada por hash que muestra quién hizo cada cambio. Detecta entradas anticipadas, salidas tardías y horas extra, que pasan por aprobación con segunda firma. Los reportes por colaborador y por sede se exportan a Excel o por API para entregarlos en la comparecencia. Time Dalton no presenta información ante SUNAFIL ni el MTPE ni calcula la planilla peruana. Revisa la página de control de asistencia en Perú o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿SUNAFIL avisa antes de una inspección?
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No necesariamente. La visita de inspección se realiza sin necesidad de previo aviso y puede extenderse el tiempo necesario, según el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. También puede citarte a comparecencia para que lleves documentos.
¿Cuánto dura una inspección de SUNAFIL?
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Las actuaciones de investigación no pueden pasar, con carácter general, de 30 días hábiles, salvo demora imputable a la empresa. El reglamento permite una sola prórroga de hasta 30 días hábiles, notificada antes del vencimiento.
¿Qué pasa si no entrego el registro de asistencia que me piden?
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Negarse a facilitar la información y documentación necesarias es infracción muy grave a la labor inspectiva (numeral 46.3 del RLGIT), aparte de la infracción por no tener el registro o tenerlo incompleto.
¿Se reduce la multa si corrijo la falta?
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El artículo 40 de la Ley 28806 reduce la multa al 30 % si acreditas la subsanación desde la notificación del acta de infracción y antes de que venza el plazo para apelar, o al 50 % si la subsanas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución de apelación. Algunas infracciones no se pueden subsanar.
Fuentes oficiales
- Compendio normativo sobre la inspección del trabajo (SUNAFIL, 22-08-2022): Ley 28806, arts. 12, 13, 14, 39 y 40; Reglamento DS 019-2006-TR, arts. 12, 13, 15, 25 y 46
- Compendio de Normas Laborales del Régimen Laboral Privado, actualizado al 21-10-2024 (MTPE): DS 004-2006-TR y DS 007-2002-TR
- La infracción no se subsana si la falta tiene un efecto irreversible: Tribunal de SUNAFIL y numeral 25.19 del RLGIT (El Peruano, 18-03-2026)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
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