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ISR sobre salarios en Panamá: tabla de 0, 15 y 25 % y retención mensual

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá

En resumen

En Panamá, las personas naturales pagan impuesto sobre la renta según el artículo 700 del Código Fiscal: nada hasta B/. 11,000 de renta neta gravable al año, 15 % sobre lo que pasa de B/. 11,000 hasta B/. 50,000, y B/. 5,850 más 25 % sobre lo que excede B/. 50,000. El empleador retiene cada mes el impuesto de los salarios y lo informa a la DGI en la Planilla 03. Con un salario fijo, la retención se estima anualizando el ingreso y repartiendo el impuesto del año.

El impuesto sobre la renta es el descuento de la planilla que más varía de una persona a otra y el que más preguntas genera: por qué a una colaboradora no le retienen nada y a su compañero sí, por qué cambia el mes en que cobra una bonificación, qué pasa con el décimo. En Panamá la tarifa es sencilla, de tres tramos, pero aplicarla mes a mes exige anualizar el ingreso. Aquí tienes la tabla vigente con su fuente, ejemplos en balboas y los puntos que conviene revisar con tu contador.

La tarifa del artículo 700

La Ley 8 de 15 de marzo de 2010 reescribió el artículo 700 del Código Fiscal. Las personas naturales pagan sobre su renta neta gravable anual así:

Renta neta gravable anual Impuesto
Hasta B/. 11,000.00 0 %
De más de B/. 11,000.00 hasta B/. 50,000.00 15 % sobre el excedente de B/. 11,000.00
De más de B/. 50,000.00 B/. 5,850.00 por los primeros B/. 50,000.00 más 25 % sobre el excedente

Los B/. 5,850.00 son el 15 % de los B/. 39,000.00 que hay entre B/. 11,000 y B/. 50,000; es decir, la tabla es progresiva por tramos y nadie paga 25 % sobre todo su ingreso.

¿Quién retiene y dónde se informa?

Según la DGI, los administradores, gerentes, dueños o representantes de empresas, y quienes ejercen profesiones liberales con empleados, deben deducir y retener cada mes el impuesto que corresponde a los salarios, gastos de representación, remuneraciones o comisiones de sus trabajadores. El Código de Trabajo lo permite expresamente: el impuesto sobre la renta es la primera de las retenciones autorizadas del artículo 161.

Lo retenido se informa en la Planilla 03, el informe mensual a la DGI que se presenta en e-Tax 2.0 a más tardar dentro de los 60 días calendario siguientes al mes. Los detalles del informe y sus multas están en la nota sobre la Planilla 03 de la DGI.

Cómo estimar la retención mensual

El método más usado para un salario fijo es anualizar el ingreso, calcular el impuesto del año y repartirlo. En Panamá un asalariado recibe trece pagos al año: doce salarios y el décimo tercer mes, que suma un mes adicional repartido en tres partidas. Así lo calcula el motor de nómina de Time Dalton: salario mensual × 13 para obtener el ingreso anual, impuesto anual según la tabla y ese impuesto entre las doce planillas mensuales. Con esa lógica:

Salario mensual Ingreso anual (× 13) ISR del año Retención mensual
B/. 800.00 B/. 10,400.00 B/. 0.00 B/. 0.00
B/. 900.00 B/. 11,700.00 B/. 105.00 B/. 8.75
B/. 1,500.00 B/. 19,500.00 B/. 1,275.00 B/. 106.25
B/. 2,200.00 B/. 28,600.00 B/. 2,640.00 B/. 220.00
B/. 5,000.00 B/. 65,000.00 B/. 9,600.00 B/. 800.00

Dos cuentas de control:

  • B/. 1,500.00: B/. 19,500.00 − B/. 11,000.00 = B/. 8,500.00; × 15 % = B/. 1,275.00; ÷ 12 = B/. 106.25.
  • B/. 5,000.00: B/. 65,000.00 − B/. 50,000.00 = B/. 15,000.00; × 25 % = B/. 3,750.00; + B/. 5,850.00 = B/. 9,600.00; ÷ 12 = B/. 800.00.

Con este método, el umbral para que haya retención es un salario mensual de unos B/. 846.15 (B/. 11,000 ÷ 13). En pago quincenal, la retención de cada quincena es la mitad de la mensual: B/. 110.00 para un salario de B/. 2,200.00.

Este es un método de estimación de la retención. La renta neta gravable de cada persona puede verse afectada por deducciones permitidas y por otros ingresos, y el resultado final se ajusta en su declaración o en el cierre del año. Confirma con tu contador el método que usa tu empresa y cómo se tratan los casos especiales.

Ingresos variables y pagos extraordinarios

El salario no siempre es fijo. Cuando alguien cobra horas extra, comisiones o una bonificación, su ingreso del año cambia. Para no distorsionar la retención de un solo mes, el motor de Time Dalton trata lo extraordinario sin anualizarlo: le aplica una vez la tasa marginal que le corresponde a la persona.

Ejemplo: la colaboradora de B/. 1,500.00 recibe una bonificación de B/. 600.00 en diciembre. Su ingreso anualizado ya está en el tramo del 15 %, así que la bonificación retiene B/. 600.00 × 15 % = B/. 90.00 ese mes, además de su retención ordinaria de B/. 106.25. Si la anualizáramos como si se repitiera cada mes, la retención saldría inflada.

Qué conceptos son gravables y cómo se tratan es una decisión que conviene documentar con tu contador. Lo que sí es seguro es que cada hora extra trabajada y no registrada cambia la base del impuesto y la del Informe 03; por eso la calculadora de horas extra y un registro confiable son parte del cálculo del ISR.

Deducciones y certificaciones

El instructivo del Informe 03 recuerda que el empleador que acepte pagar a sus trabajadores los créditos de ISR que resulten de deducciones de los numerales 5, 6 y 7 del artículo 709 del Código Fiscal debe recibir sus certificaciones y declaraciones juradas, y conservarlas siete años. Solo pueden acogerse quienes trabajaron para ese empleador los doce meses del año anterior y no tuvieron otro ingreso gravable que el salario. No calcules esos créditos sin tu contador.

El ISR es independiente de las cuotas de la CSS y del Seguro Educativo: en este método, la base del impuesto es el salario bruto gravable, sin restar esas cuotas. Las cuotas vigentes están en la nota sobre las cuotas de la CSS, y cómo se calcula cada partida del décimo tercer mes, en su propia guía.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

La nómina de Panamá de Time Dalton calcula el ISR anualizado sobre la base gravable de la DGI, sin restar CSS ni Seguro Educativo, y aplica a los pagos extraordinarios su tasa marginal una sola vez. El ISR de cada persona va al archivo del SIPE y a las casillas de la Planilla 03 V5, que se descargan en .xlsx solo si no tienen errores. La prelación de descuentos respeta los topes del artículo 161 del Código de Trabajo, y lo que no cabe queda registrado como no aplicado.

Las horas extra y las faltas que mueven la base llegan desde la asistencia aprobada, con tope y segunda firma. Conoce el reloj marcador para Panamá o prueba la demo con una empresa de prueba que se reinicia cada 24 horas.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuánto se paga ISR sobre el salario en Panamá?

Ver

La tarifa del artículo 700 del Código Fiscal es 0 % hasta B/. 11,000 de renta neta gravable al año. Con trece pagos al año (doce salarios y el décimo), eso equivale a un salario mensual de unos B/. 846.15.

¿Cuál es la tabla del ISR para asalariados en Panamá?

Ver

Hasta B/. 11,000: 0 %. De más de B/. 11,000 hasta B/. 50,000: 15 % sobre el excedente de B/. 11,000. De más de B/. 50,000: B/. 5,850 por los primeros B/. 50,000 y 25 % sobre el excedente (Ley 8 de 2010).

¿Cuánto ISR se retiene de un salario de B/. 1,500?

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Anualizado con trece pagos son B/. 19,500; el impuesto del año es 15 % de B/. 8,500, B/. 1,275. Repartido en doce retenciones mensuales, B/. 106.25 al mes. Confirma deducciones y casos especiales con tu contador.

¿Dónde se informa la retención del ISR?

Ver

En la Planilla 03 (Informe 03) que el empleador presenta cada mes a la DGI en e-Tax 2.0, a más tardar dentro de los 60 días calendario siguientes al mes.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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