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Jornada laboral en México: diurna, nocturna y mixta según la LFT

Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton México

En resumen

La Ley Federal del Trabajo reconoce tres jornadas: diurna (6:00 a 20:00, máximo 8 horas), nocturna (20:00 a 6:00, máximo 7 horas) y mixta (máximo 7 horas y media). Desde el 1 de mayo de 2026 el artículo 59 fija 40 horas semanales, pero se alcanzan de forma gradual: en 2026 el tope sigue en 48 y baja a 46 el 1 de enero de 2027.

Cuando armas los horarios de un negocio en México, lo primero que define cuánto puede trabajar una persona no es el contrato ni la costumbre de la empresa: es el tipo de jornada. La Ley Federal del Trabajo (LFT) distingue entre jornada diurna, nocturna y mixta, y a cada una le asigna un máximo distinto de horas. Si te equivocas al clasificar un turno, terminas pagando horas extra sin saberlo o, peor, acumulando horas que nadie registró y que un trabajador puede reclamar después.

En esta nota repasamos qué dice la ley vigente a octubre de 2026, incluida la reforma de las 40 horas publicada en mayo, con ejemplos de turnos reales.

¿Qué es la jornada de trabajo según la LFT?

El artículo 58 define la jornada como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. La palabra clave es «a disposición»: no importa si en ese rato hubo poca carga o si la persona esperaba instrucciones. Si estaba disponible para la empresa, es jornada.

Desde la reforma del 1 de mayo de 2026, ese mismo artículo agrega que la jornada puede distribuirse de común acuerdo entre las personas empleadoras y trabajadoras. Es decir, se pueden pactar horarios distintos de lunes a sábado, siempre dentro de los máximos diarios y semanales.

Jornada diurna, nocturna y mixta: horarios y máximos

Los artículos 60 y 61 de la LFT establecen las tres jornadas y su duración diaria máxima:

Tipo de jornada Horario que abarca Máximo diario
Diurna Entre las 6:00 y las 20:00 8 horas
Nocturna Entre las 20:00 y las 6:00 7 horas
Mixta Combina ambos periodos, con menos de 3.5 horas nocturnas 7 horas y media

La regla que más confusión genera es la de la jornada mixta. Si un turno toca horario diurno y nocturno, se clasifica como mixto sólo cuando el tramo nocturno dura menos de tres horas y media. Si ese tramo es de tres horas y media o más, la ley lo trata como jornada nocturna, y el máximo baja a 7 horas.

Ejemplos de turnos

  • De 7:00 a 15:00: todo el turno cae entre las 6:00 y las 20:00. Es diurna y sus 8 horas están dentro del límite.
  • De 14:00 a 21:30: hay 1.5 horas después de las 20:00. Es mixta y 7.5 horas es justo su máximo.
  • De 17:00 a 24:00: hay 4 horas después de las 20:00. Como supera las 3.5 horas nocturnas, se considera nocturna; 7 horas es su tope.
  • De 22:00 a 6:00: son 8 horas en horario nocturno. Como el máximo nocturno es 7, la octava hora ya es tiempo extraordinario.

Este último caso es común en vigilancia, hospitales y plantas con tres turnos. Si tu turno nocturno dura 8 horas, cada día genera una hora extra que hay que registrar y pagar. Para calcularlas puedes usar la calculadora de horas extra y revisar las reglas de pago en nuestra nota sobre horas extra dobles y triples en México.

¿Cuántas horas a la semana se pueden trabajar en 2026?

Aquí entra la reforma más importante de los últimos años. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 cambió el artículo 59, que ahora dice que la duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales. Pero el segundo artículo transitorio del mismo decreto establece que ese límite se alcanza de manera gradual, a partir del 1 de enero de cada año:

Año Jornada ordinaria máxima por semana
2026 48 horas
2027 46 horas
2028 44 horas
2029 42 horas
2030 40 horas

El tercer transitorio aclara que el periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 sirve para que empresas y trabajadores ajusten sus procesos. Y el séptimo es tajante: la reducción no puede implicar disminución de sueldos, salarios ni prestaciones.

En la práctica, si hoy tienes un horario diurno de lunes a sábado de 8 horas (48 a la semana), sigue siendo legal durante 2026, pero el 1 de enero de 2027 tendrás que quitar dos horas semanales sin bajar el sueldo. Te conviene planear desde ahora cómo vas a redistribuirlas: salir más temprano el sábado, recortar media hora cuatro días o rotar descansos. El detalle del calendario y lo que falta por definir está en nuestra nota sobre el estado de la reforma de 40 horas.

La misma reforma agregó al artículo 69 que por cada seis días de trabajo se debe otorgar al menos un día de descanso con goce de salario íntegro.

Descanso de media hora: ¿cuenta o no como jornada?

El artículo 63 de la LFT obliga a conceder un descanso de media hora, por lo menos, durante la jornada continua. La ley no dice a qué hora debe tomarse ni obliga a que sea para comer; eso se acuerda en el contrato o en el reglamento interior de trabajo.

Lo que sí define, en el artículo 64, es cuándo ese descanso se paga como tiempo trabajado: cuando el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comida. Un cajero que come en la trastienda porque no puede abandonar la sucursal está, para efectos legales, trabajando esa media hora. Quien puede salir libremente a comer, no.

Esto importa al configurar turnos. Si tu horario es de 9:00 a 17:30 con media hora de comida fuera de la empresa, son 8 horas efectivas. Si la persona come en su puesto porque no puede salir, son 8.5 horas, y la media hora excedente cuenta como extra si ya rebasó el máximo diurno.

La Ley Silla y la jornada laboral

Desde mediados de junio de 2025 rige la reforma publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2024, conocida como Ley Silla. El artículo 132, fracción V, obliga a proveer asientos o sillas con respaldo suficientes para las personas trabajadoras de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, tanto para trabajar como para el descanso periódico durante la jornada. En la industria aplica cuando la naturaleza del trabajo lo permita.

El artículo 133, fracción XVII Bis, prohíbe obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante toda la jornada, y el artículo 423 pide que el reglamento interior incluya las normas sobre el uso de esos asientos. No cambia la duración de la jornada, pero sí cómo se organizan los descansos dentro de ella, y conviene que tu reglamento lo diga por escrito.

Cómo llevar el control de jornadas en tu empresa

Saber la regla es la mitad del trabajo; la otra mitad es poder demostrar cuántas horas trabajó cada persona. Con la reforma de mayo, el artículo 132 sumó la fracción XXXIV, que obliga a registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, con hora de inicio y fin. Las disposiciones de la STPS que definirán su alcance entran en vigor el 1 de enero de 2027. Lo explicamos en la nota sobre registro de asistencia y obligaciones del patrón.

Un reloj checador como Time Dalton te ayuda con la parte operativa:

  • Defines cada turno con su horario y su tolerancia, y armas el rol semanal por sede.
  • Los colaboradores marcan entrada, salida a descanso, regreso y salida en un kiosko o en la app, con foto.
  • En turnos nocturnos, la salida se asigna a la jornada que empezó, aunque ocurra al día siguiente.
  • Las horas extra se detectan solas y puedes poner un tope y pedir una segunda firma para autorizarlas.

Si quieres ver cómo se clasifica un turno mixto o nocturno con datos reales, prueba la demo: es una empresa de prueba que se reinicia cada 24 horas. Para dudas sobre un caso concreto, como contratos colectivos o jornadas especiales, consulta con tu asesor laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas dura la jornada diurna en México?

Ver

Ocho horas diarias como máximo, dentro del horario de 6:00 a 20:00, según los artículos 60 y 61 de la LFT.

¿Cuándo una jornada mixta se considera nocturna?

Ver

Cuando el tramo que cae entre las 20:00 y las 6:00 dura tres horas y media o más. En ese caso se reputa jornada nocturna y su máximo baja a 7 horas.

¿La media hora de comida cuenta como tiempo trabajado?

Ver

Sólo si la persona no puede salir del lugar de trabajo durante ese descanso. Así lo dice el artículo 64 de la LFT; si puede salir, la media hora no se computa como jornada.

¿Ya rige la jornada de 40 horas en México?

Ver

La reforma está publicada (DOF 1 de mayo de 2026) y vigente, pero su calendario es gradual. En 2026 el tope semanal sigue en 48 horas; baja a 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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