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Licencia de maternidad en Panamá: 14 semanas, fuero y asistencia

Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá

En resumen

En Panamá la trabajadora embarazada tiene un descanso retribuido de seis semanas antes del parto y ocho después, nunca menos de catorce semanas en total. La CSS paga el subsidio de maternidad a quien tiene nueve cuotas en los doce meses anteriores al séptimo mes, y el empleador cubre la diferencia con su salario. Desde el embarazo, solo se la puede despedir por causa justificada y con autorización judicial previa.

Cuando una colaboradora avisa que está embarazada, RR. HH. tiene que resolver varias cosas a la vez: cuándo empieza su descanso, quién lo paga, qué cambia en su turno y qué no se puede hacer mientras dure el embarazo. En Panamá la mayoría de las respuestas están en los artículos 105 a 116 del Código de Trabajo y en el artículo 146 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, reformado por la Ley 462 de 2025. Esta guía las ordena con ejemplos en balboas y con lo que debe reflejar tu registro de asistencia.

¿Cuánto dura la licencia de maternidad?

El artículo 107 del Código de Trabajo da a toda trabajadora embarazada un descanso forzoso retribuido:

  • Seis semanas antes del parto.
  • Ocho semanas después del parto.
  • Nunca menos de catorce semanas en total. Si el parto se atrasa, la trabajadora conserva igual las ocho semanas posteriores completas.

La fecha de inicio la fija un certificado médico con la fecha probable del parto (art. 108). Si durante el descanso aparece una enfermedad causada por el embarazo o el parto, los descansos se prorrogan por el tiempo que acredite el certificado médico, y esa prórroga la paga la CSS si la trabajadora está afiliada (art. 110). En casos de aborto, parto no viable u otro parto anormal, el descanso se fija según el certificado y las indicaciones del médico (art. 112).

Dos prohibiciones que conviene tener a mano: la trabajadora no puede trabajar para otro empleador durante la licencia (art. 109), y si trabaja para ti dentro del período previo al parto, debes pagarle su remuneración más una suma igual como indemnización, además de las sanciones que correspondan (art. 108).

¿Quién paga y cuánto?

Aquí intervienen dos normas.

La CSS. Según el artículo 146 de la Ley 51 de 2005, en la versión de la Ley 462 de 2025, la asegurada con un mínimo de nueve cuotas mensuales pagadas en los doce meses anteriores al séptimo mes de embarazo recibe un subsidio por las seis semanas anteriores y las ocho siguientes al parto, aunque haya terminado su relación laboral. El subsidio semanal equivale al sueldo medio semanal sobre el que cotizó en los últimos nueve meses.

El empleador. El artículo 107 del Código le ordena cubrir la diferencia entre el subsidio de la CSS y la retribución que le corresponde a la trabajadora. Esa retribución se calcula con el último salario o con el promedio de los últimos 180 días, el que sea mayor (art. 111). Y si la CSS no está obligada a pagar el subsidio, por ejemplo porque no alcanzan las cuotas, el empleador paga la licencia completa.

Ejemplo aproximado: una colaboradora ganó B/. 1,050.00 al mes durante casi todo el período cotizado y desde hace poco gana B/. 1,200.00. Su sueldo semanal actual es B/. 1,200.00 × 12 ÷ 52 = B/. 276.92. Si la CSS calcula su promedio cotizado en B/. 1,050.00 mensuales, el subsidio semanal sería B/. 1,050.00 × 12 ÷ 52 = B/. 242.31. La diferencia es B/. 34.61 por semana; en 14 semanas, unos B/. 484.62 a cargo del empleador. El monto exacto del subsidio lo determina la CSS, así que usa el ejemplo solo para estimar y confirma el caso con tu asesor laboral.

El fuero de maternidad

El artículo 106 protege a la trabajadora embarazada contra el despido:

  • Solo puede ser despedida por causa justificada y con autorización judicial previa. El empleador debe pedirla ante la autoridad jurisdiccional de trabajo y probar la causa; se tramita como proceso abreviado.
  • Si recibe una notificación de despido o de terminación sin esa autorización, puede presentar dentro de los veinte días siguientes un certificado médico de su embarazo al empleador o a una autoridad de trabajo. En ese caso tiene derecho al reintegro inmediato y a los salarios desde la fecha del despido.
  • Pasados esos veinte días, y hasta tres meses después, todavía puede pedir el reintegro, pero los salarios caídos se cuentan solo desde que presenta el certificado.

Durante la licencia, el artículo 107 prohíbe además, bajo pena de nulidad, iniciar, adoptar o comunicarle cualquier medida o sanción; los plazos de caducidad a favor del empleador quedan suspendidos. Y en un despido por causa económica, las trabajadoras embarazadas se despiden en último lugar, solo si es absolutamente necesario y con las formalidades legales (art. 213, acápite C). Las reglas generales de las sanciones están en la nota sobre amonestaciones y reglamento interno.

Cambios en el turno durante el embarazo

El artículo 116 tiene tres reglas que afectan directamente la programación de turnos:

  1. No puede trabajar jornadas extraordinarias. Ninguna hora extra, aunque ella la acepte.
  2. Si tiene turnos rotativos, se le asigna un turno fijo que no sea nocturno ni mixto, y ese turno no rota.
  3. El empleador debe evitar que haga tareas inadecuadas o perjudiciales para su estado.

En la práctica, esto significa revisar el rol en cuanto llega el aviso y bloquear las horas extra para esa persona. Las jornadas nocturna y mixta se definen en la guía de jornada y horas extra en Panamá.

Lactancia al volver

Al regresar, el artículo 114 le da a la madre que está lactando un intervalo de quince minutos cada tres horas o, si lo prefiere, media hora dos veces al día, para alimentar a su hijo. Ese tiempo se paga como trabajo efectivo. Si en el lugar de trabajo hay más de veinte mujeres, el empleador debe acondicionar un local para la lactancia, dentro de sus posibilidades y con el visto bueno de la Dirección General o Regional de Trabajo.

Para la asistencia, esto se traduce en pausas que no deben marcarse como tardanza ni descontarse. Si tu sistema calcula horas trabajadas a partir de las marcaciones, esas pausas tienen que estar configuradas como pausas pagadas.

Efectos en otros cálculos

  • Vacaciones: el artículo 54 cuenta como tiempo servido los descansos, feriados, licencias por enfermedad dentro del fondo y las interrupciones autorizadas; si el período de maternidad suma o no para tu caso, confírmalo con tu asesor. Las reglas generales están en vacaciones en Panamá.
  • Cuotas: la Ley 462 fija una cuota del 9.75 % sobre los subsidios de incapacidad y de maternidad que paga la CSS.
  • Incapacidades: las licencias por enfermedad antes del descanso se rigen por el fondo del artículo 200; lo explicamos en la nota sobre incapacidad y CSS en Panamá.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

Time Dalton registra la licencia como una incidencia aprobada con su soporte, de modo que esos días no aparecen como faltas en el panel ni en la planilla. Los turnos se asignan por persona, así que puedes dejar a la colaboradora en un turno fijo diurno mientras dure el embarazo, y las horas extra pasan por una segunda firma antes de pagarse, lo que te da un punto de control para no aprobar horas que la ley prohíbe.

Las marcaciones se hacen en kiosko o en la app con foto y prueba de vida, y no se editan: si algo se corrige, queda anulado con motivo en la bitácora. En Panamá, la nómina integrada calcula CSS, Seguro Educativo, ISR, décimo, vacaciones y liquidaciones con los mismos registros. Conoce el reloj marcador para Panamá o prueba la demo con una empresa de prueba.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas dura la licencia de maternidad en Panamá?

Ver

Catorce semanas como mínimo: seis antes del parto y ocho después. Si el parto se atrasa, la trabajadora conserva las ocho semanas posteriores completas (art. 107 del Código de Trabajo).

¿Quién paga la licencia de maternidad?

Ver

La CSS paga el subsidio de maternidad si la trabajadora tiene al menos nueve cuotas mensuales en los doce meses anteriores al séptimo mes de embarazo. El empleador paga la diferencia entre ese subsidio y su retribución; si la CSS no está obligada, el empleador paga todo.

¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada?

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Solo por causa justificada y con autorización judicial previa (art. 106). Si la despiden sin esa autorización y presenta el certificado de embarazo dentro de 20 días, tiene derecho al reintegro y a los salarios desde el despido.

¿Cuánto tiempo de lactancia tiene la madre trabajadora?

Ver

Quince minutos cada tres horas o, si lo prefiere, media hora dos veces al día, y ese tiempo se paga como trabajo efectivo (art. 114).

¿Una trabajadora embarazada puede hacer horas extra?

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No. El artículo 116 prohíbe las jornadas extraordinarias durante el embarazo y, si tiene turnos rotativos, obliga a asignarle un turno fijo que no sea nocturno ni mixto.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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