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Permiso de maternidad, paternidad y lactancia en México según la LFT

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton México

En resumen

La LFT da a las madres trabajadoras seis semanas de descanso antes del parto y seis después, con salario íntegro que normalmente cubre el IMSS como subsidio; a los padres, cinco días laborables con goce de sueldo por nacimiento o adopción, y durante la lactancia, hasta seis meses, dos reposos diarios de media hora o una hora menos de jornada.

Las licencias por nacimiento son de los pocos permisos que la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula con días exactos, y aun así se aplican mal con frecuencia: se le paga a la trabajadora lo que ya cubrió el IMSS, se le niega al padre su permiso porque «eso es para las mamás» o se le descuenta la media hora de lactancia como si fuera retardo. Aquí están las reglas vigentes al 8 de octubre de 2026 y cómo llevarlas en la asistencia.

Licencia de maternidad: seis semanas antes y seis después

El artículo 170, fracción II, de la LFT da a la madre trabajadora seis semanas de descanso antes del parto y seis después. Tiene tres variantes:

  • Transferencia: a solicitud expresa de la trabajadora, con autorización escrita del médico del IMSS (o del servicio de salud del patrón), y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo, se pueden pasar hasta cuatro de las seis semanas previas a después del parto.
  • Discapacidad u hospitalización del bebé: el descanso posterior puede ser de hasta ocho semanas, con el certificado médico correspondiente.
  • Prórroga: si la trabajadora no puede trabajar por causa del embarazo o del parto, los periodos se prorrogan por el tiempo necesario (fracción III); en esa prórroga recibe el 50 % de su salario por un máximo de 60 días (fracción V).

Si la autorización viene de un médico particular, debe tener nombre y cédula profesional del médico, fecha y estado médico de la trabajadora.

Adopción

La fracción II Bis da a la madre que adopta seis semanas de descanso con goce de sueldo, posteriores al día en que recibe al infante.

¿Quién paga la licencia de maternidad?

La LFT dice que durante el descanso la trabajadora percibe su salario íntegro (art. 170, fr. V). La Ley del Seguro Social (LSS) traslada ese pago al IMSS: el artículo 101 le da un subsidio del 100 % del último salario diario de cotización durante 42 días antes y 42 después del parto, y el artículo 103 exime al patrón de pagar el salario mientras la trabajadora reciba ese subsidio.

Hay dos puntos que nómina debe vigilar:

  1. Requisito de 30 semanas. El artículo 102 exige que la asegurada tenga al menos 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores. Si no las tiene, el salario íntegro queda a cargo del patrón (art. 103). Revísalo en cuanto te avisen del embarazo, no el día del parto.
  2. Salario de cotización frente a salario real. El subsidio se calcula con el último salario diario de cotización. Si tu empresa paga conceptos que no integran o cotiza por debajo del salario real, la diferencia puede terminar en un reclamo; consulta con tu asesor laboral.

Desde 2023, el artículo 101 permite a la trabajadora pedir un certificado único de incapacidad por 84 días, entregado en una sola exhibición desde el inicio. Para RR. HH. simplifica las cosas: un solo folio y un solo periodo para registrar.

Otros derechos de la madre trabajadora

  • No realizar, durante el embarazo, trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para la gestación (fr. I).
  • Regresar a su puesto, siempre que no haya pasado más de un año desde el parto (fr. VI).
  • Que los periodos pre y posnatales se computen en su antigüedad (fr. VII), lo que impacta vacaciones y prima de antigüedad.
  • Para la PTU, esos periodos cuentan como servicio activo (art. 127, fr. IV).

Permiso de paternidad: cinco días laborables

El artículo 132, fracción XXVII Bis, obliga al patrón a otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los trabajadores por el nacimiento de sus hijos, y de igual forma por la adopción de un infante. A la fecha de esta revisión ese es el texto vigente de la LFT.

Diferencias importantes frente a la maternidad:

Maternidad Paternidad
Duración 6 semanas antes y 6 después (84 días) 5 días laborables
Quién paga IMSS (subsidio del 100 %), salvo que falten cotizaciones El patrón, con goce de sueldo
Fundamento LFT art. 170; LSS arts. 101 a 103 LFT art. 132, fr. XXVII Bis
Adopción 6 semanas 5 días laborables

«Laborables» significa días que la persona tenía que trabajar según su turno. Si alguien trabaja de lunes a viernes y su hijo nace el jueves, los cinco días pueden ser jueves, viernes, lunes, martes y miércoles; el sábado y el domingo no se cuentan. Define en tu política cómo se solicita, con qué comprobante (acta de nacimiento o constancia de adopción) y en qué plazo debe tomarse.

Lactancia: dos reposos de media hora o una hora menos

Durante la lactancia, hasta por seis meses, la trabajadora tiene dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hijo en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. Cuando eso no sea posible, previo acuerdo con el patrón, se reduce una hora su jornada durante ese periodo (art. 170, fr. IV).

Ejemplo: una trabajadora con turno de 9:00 a 18:00 y una hora de comida puede, si no hay lactario, acordar salir a las 17:00 durante los seis meses. Esa hora es parte de su jornada pagada: no se descuenta ni se registra como salida anticipada.

Cómo llevar estas licencias en la asistencia

El error más común es que el sistema marque faltas durante la licencia o un retardo diario durante la lactancia. Para evitarlo:

  1. Registra la licencia como incidencia con sus fechas y folio (certificado del IMSS para maternidad; acta o constancia para paternidad).
  2. Ajusta el horario de lactancia como un turno específico para esos seis meses, con la hora de salida o los reposos ya acordados por escrito.
  3. Revisa el regreso: el día que termina la licencia, la persona vuelve a su turno normal y su antigüedad no se interrumpió.

Con un reloj checador como Time Dalton asignas turnos y rol semanal por persona, así que puedes darle a la trabajadora en lactancia un turno que ya refleje la hora de salida acordada, y registrar las ausencias justificadas con motivo para que no aparezcan como faltas. Los colaboradores ven sus marcaciones en la app, lo que evita discusiones en la quincena. Al cierre, exportas la asistencia aprobada a tu sistema de nómina.

Si estás armando la política completa, revisa la guía para redactar una política de asistencia y puntualidad, la nota sobre incapacidades del IMSS y asistencia y la de tipos de jornada en México. Para ver cómo se configura un turno especial, prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso de paternidad da la ley en México?

Ver

Cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un infante, según el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la LFT. Los paga el patrón, no el IMSS.

¿Cuánto dura la incapacidad por maternidad?

Ver

Seis semanas antes y seis después del parto (artículo 170 de la LFT); el IMSS paga un subsidio del 100 % durante 42 días anteriores y 42 posteriores (artículo 101 de la LSS). Con autorización médica, hasta cuatro semanas previas pueden pasarse a después del parto.

¿Qué pasa si la trabajadora no tiene suficientes semanas cotizadas?

Ver

Si no cubre 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores, el IMSS no paga el subsidio y el salario íntegro de esas semanas queda a cargo del patrón (artículos 102 y 103 de la LSS).

¿Cuánto tiempo dura el permiso de lactancia?

Ver

Hasta seis meses: dos reposos extraordinarios de media hora al día o, si no hay lugar adecuado y se acuerda con el patrón, una hora menos de jornada (artículo 170, fracción IV).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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