Régimen agrario en Perú (Ley 31110): jornada, pago diario y asistencia
Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú
En resumen
La Ley 31110 fija para el trabajador agrario una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales, una remuneración básica no menor a la RMV y una remuneración diaria que puede incluir gratificaciones (16.66 %) y CTS (9.72 %). Además se paga la BETA, igual al 30 % de la RMV, que se calcula por días laborados, por eso el control de asistencia decide cuánto cobra cada persona.
En un fundo de Ica, de La Libertad o de Piura, la planilla agraria se arma con un dato que se repite cientos de veces por semana: si cada trabajador asistió o no, y cuántas horas estuvo. La Ley 31110, vigente desde el 31 de diciembre de 2020, hizo ese dato todavía más importante, porque varios conceptos se pagan por día laborado. Esta nota resume lo que dice la ley y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 005-2021-MIDAGRI, y qué significa para el control de asistencia en campo y en planta.
¿A quién se aplica la Ley 31110?
El artículo 2 incluye a las personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos o crianzas, y a las que realizan actividad agroindustrial con productos principalmente agropecuarios fuera de la provincia de Lima y del Callao. Quedan fuera las agroindustrias de trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Las actividades agroindustriales comprendidas se listan en el anexo del Decreto Supremo N.° 006-2023-MIDAGRI.
Tampoco entra el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico. El reglamento (artículo 4) menciona, entre otros, servicios, almacén, ventas, asesoría legal y asistencia administrativa. En una misma empresa conviven, entonces, dos regímenes: el agrario para quien cosecha, empaca o riega, y el general para la oficina. Tu sistema de control de asistencia debe saber a qué régimen pertenece cada persona, porque las reglas de pago no son las mismas.
Jornada, horas extra y trabajo nocturno
El artículo 3 de la ley fija las reglas básicas:
- Jornada ordinaria: hasta 8 horas diarias o 48 semanales (literal b). Se puede pactar una menor sin reducir la remuneración diaria.
- Sobretiempo: recargo de al menos 25 % por hora para las dos primeras horas y 35 % para las restantes, calculado sobre la remuneración básica (literal j). También se puede compensar con descanso, por acuerdo.
- Pago oportuno: las horas extra se pagan en la misma ocasión que las remuneraciones (literal i).
- Trabajo nocturno: entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. hay una sobretasa del 35 % de la RMV (literal n).
El artículo 10 del reglamento remite para lo demás al TUO de la Ley de Jornada (DS 007-2002-TR) y a su reglamento, incluido el registro del sobretiempo. A eso se suma el registro de control de asistencia del DS 004-2006-TR, que rige para todo el régimen privado; lo explicamos en qué exige el DS 004-2006-TR. El detalle de las sobretasas está en horas extra en Perú.
Remuneración básica, remuneración diaria y BETA
La ley separa tres conceptos:
| Concepto | Regla | Con RMV de S/ 1,230 |
|---|---|---|
| Remuneración básica (RB) | No menor a la RMV | S/ 1,230.00 al mes |
| Gratificaciones prorrateadas | 16.66 % de la RB | S/ 204.92 al mes |
| CTS prorrateada | 9.72 % de la RB | S/ 119.56 al mes |
| Remuneración diaria (RD) | (RB + gratificaciones + CTS) ÷ 30 | S/ 51.82 al día |
| BETA | 30 % de la RMV, no remunerativa | S/ 369.00 al mes |
La RMV subió a S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 por el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR; la nota sobre la remuneración mínima vital explica el segundo tramo anunciado para 2027. El literal f) del artículo 3 dice que la RD se actualiza según la RMV, y el artículo 7 del reglamento precisa que gratificaciones y CTS se actualizan en el mismo porcentaje que la RB.
El trabajador puede elegir que la gratificación y la CTS no se prorrateen y se paguen en las fechas generales. Para eso debe avisar por escrito, física o virtualmente, dentro de los cinco días hábiles de iniciado el vínculo (artículo 8.2 del reglamento). Si no avisa, se prorratean.
Por qué la asistencia define el pago
Aquí entra el control de asistencia. Tres reglas dependen de lo que se marca cada día:
- El umbral de 4 horas. El derecho a la RD se genera cuando se laboran más de 4 horas diarias en promedio (literal f). Si la jornada es menor de 4 horas diarias en promedio a la semana, la RB puede ser la parte proporcional de la RMV (artículo 6.2 del reglamento) y la BETA también se paga en proporción (artículo 9.4).
- La BETA por días laborados. El artículo 9.5 del reglamento dice que se computan los días laborados y que los no laborados se descuentan en proporción. Sí cuentan el descanso semanal, los feriados, las vacaciones y las suspensiones con goce.
- El trabajo a destajo o por tarea. Aunque se pague por unidad de obra, la RB no puede ser menor a la RMV si se trabajan 4 horas o más al día en promedio (artículo 6.3).
Un ejemplo con la BETA mensual de S/ 369. Supón que en octubre, de 31 días, una trabajadora tuvo 2 faltas injustificadas y el resto fueron días laborados, descansos semanales y un feriado. Si la empresa descuenta por treintavos, que es el criterio habitual pero que el reglamento no fija de forma expresa, la BETA del mes sería S/ 369 − (2 × S/ 12.30) = S/ 344.40. Si en vez de faltas hubiera tenido 2 días de descanso médico pagado, no se descuenta nada. Para el método exacto de proporción, consulta con tu asesor laboral. Lo que no admite discusión es que, sin un registro diario confiable, no hay forma de sostener ese cálculo ante una reclamación.
Vacaciones, temporadas y derecho preferente
El descanso vacacional es la parte proporcional de los 30 días por año, según el tipo de contrato. Las vacaciones truncas equivalen al 8.33 % de la RB y se pagan al terminar el vínculo o al final de una temporada (literal g). Si la RD incluye gratificación y CTS, la remuneración vacacional es de 30 RD (artículo 12.2 del reglamento).
El artículo 4 de la ley crea un derecho preferente de contratación. Por ejemplo, quien fue contratado por temporada dos veces, consecutivas o no, por el mismo empleador tiene preferencia en las siguientes temporadas. El empleador debe convocarlo dentro de los 15 días anteriores al inicio de la temporada. Evadirlo de forma fraudulenta es infracción muy grave. Para demostrar quién trabajó en qué temporada y en qué línea de cultivo, el historial de marcaciones es la prueba más directa.
La ley también prohíbe la intermediación y la tercerización que sean simple cesión de personal en las actividades principales (literal l). El personal debe contratarse directamente, salvo ocasionalidad, suplencia, actividades especializadas u obras.
Cómo marcar en campo sin perder registros
El reto en el agro es físico: cuadrillas que llegan en bus a las 5:30 a. m., fundos sin señal y supervisores que hoy anotan a mano en un cuaderno. Así lo resuelve Time Dalton:
- Kiosko en una tablet en el paradero o en la entrada del fundo, donde cada persona marca con su número o el QR firmado de su fotocheck y se toma una foto. Con su consentimiento registrado, la foto se coteja 1:1 con su foto de referencia, y lo dudoso pasa a revisión de RR. HH.
- Sin conexión: el kiosko y la app guardan las marcaciones y las envían cuando vuelve la señal, sin duplicarlas. Más detalle en control de asistencia sin internet.
- Geocercas por fundo o planta, para que la marcación hecha fuera del perímetro quede marcada para revisión, sin bloquear a nadie.
- Turnos e incidencias: faltas, descansos médicos y permisos quedan registrados, que es justo lo que necesitas para la proporción de la BETA.
- Horas extra calculadas sobre el turno, con aprobación del supervisor y tope configurable.
- Exportación a Excel o por API hacia tu sistema de planillas.
Time Dalton no calcula la planilla agraria ni paga la BETA: entrega las horas y los días laborados para que tu sistema de planillas haga el cálculo. Revisa la página de control de asistencia en Perú o prueba la demo con datos de ejemplo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la BETA en octubre de 2026?
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La BETA equivale al 30 % de la RMV vigente cuando corresponde pagarla. Con la RMV de S/ 1,230 que rige desde el 1 de octubre de 2026, son S/ 369 al mes para quien trabaja 4 horas o más al día en promedio.
¿Cómo se calcula la remuneración diaria agraria?
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Es la suma de la remuneración básica, el 16.66 % por gratificaciones y el 9.72 % por CTS, dividida entre 30. Con una remuneración básica de S/ 1,230, la remuneración diaria mínima es de S/ 51.82.
¿El trabajador agrario cobra horas extra?
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Sí. La Ley 31110 dispone un recargo mínimo del 25 % para las dos primeras horas y del 35 % para las siguientes, calculado sobre la remuneración básica, y que se paguen junto con las remuneraciones.
¿Puede el trabajador recibir la gratificación y la CTS en julio, diciembre, mayo y noviembre?
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Sí. Debe comunicarlo por escrito dentro de los cinco días hábiles de iniciado el vínculo. Si no lo hace, se pagan prorrateadas en la remuneración diaria.
Fuentes oficiales
- Ley N.° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial (Congreso de la República, texto publicado)
- Compendio de normas legales de regímenes laborales especiales: Ley 31110 y Reglamento DS 005-2021-MIDAGRI (MTPE, actualizado al 18-10-2024)
- Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, que incrementa la Remuneración Mínima Vital (MTPE, 28-09-2026)
- Compendio de Normas Laborales del Régimen Laboral Privado: DS 007-2002-TR y DS 004-2006-TR (MTPE, actualizado al 21-10-2024)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas extra · Horas trabajadas contra tu jornada; el excedente con el recargo que tú indiques.
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Control de asistencia para empresas en Perú · zonas horarias, nómina y datos personales del país