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Puestos sin jornada máxima en Honduras: artículo 325 y tope de 12 horas

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Honduras

En resumen

El artículo 325 del Código del Trabajo de Honduras excluye de la regulación de la jornada máxima a seis grupos: cargos de dirección, confianza o manejo; servicio doméstico; actividades discontinuas o intermitentes y simple vigilancia con residencia en el lugar; choferes y transporte; labores agrícolas y ganaderas; y comisionistas que trabajan fuera del local. Aun así, no pueden ser obligados a permanecer más de 12 horas diarias y tienen derecho a un descanso mínimo de hora y media dentro de la jornada.

«Es de confianza, no se le pagan extras» es una frase que se escucha mucho en empresas hondureñas. El artículo 325 del Código del Trabajo sí excluye a ciertos puestos de la jornada máxima, pero no los deja sin límite: les pone un techo de 12 horas y un descanso de hora y media. Y la lista es cerrada. Aquí va quiénes entran, qué conservan y cómo documentarlo.

Los seis grupos del artículo 325

El artículo excluye de la regulación sobre jornada máxima legal a estos trabajadores:

Inciso Quiénes Ejemplos
a) Cargos de dirección, de confianza o de manejo Gerente de sucursal con poder de decisión, jefe de finanzas
b) Servicio doméstico, en ciudad o en el campo Trabajo en casas particulares
c) Actividades discontinuas o intermitentes calificadas por la Dirección General del Trabajo, y simple vigilancia como mayordomos y capataces cuando residan en el lugar Peluqueros, empleados de hoteles calificados, mayordomo que vive en la finca
d) Choferes particulares y quienes trabajan en empresas de transporte, sea cual sea su forma de pago Conductores de rutas, choferes de gerencia
e) Labores que por su naturaleza no están sometidas a jornada, como las agrícolas, ganaderas y afines Cortadores, vaqueros
f) Trabajadores pagados a comisión y similares que no cumplen su cometido en el local Vendedores de ruta

El mismo artículo encarga al Poder Ejecutivo dictar reglamentos para precisar sus alcances. Si tu caso no encaja de forma clara en un inciso, consulta con tu asesor laboral antes de tratarlo como excluido.

Lo que conservan aunque estén excluidos

El artículo 325 termina con dos garantías que aplican a los seis grupos:

  1. No están obligados a permanecer más de 12 horas diarias en su trabajo.
  2. Tienen derecho, dentro de la jornada, a un descanso mínimo de hora y media, que puede fraccionarse en periodos no menores de 30 minutos.

A eso se suma la Constitución (art. 128, numeral 2): a ningún trabajador se le pueden exigir labores de más de 12 horas en cada periodo de 24 horas sucesivas, salvo casos calificados por la ley. Y la exclusión es de la jornada máxima, no de otros derechos: siguen teniendo descanso semanal (art. 338), vacaciones, décimos y salario mínimo.

Ejemplo: gerente de tienda

Una gerente de sucursal entra a las 7:00 y sale a las 19:00. Son 12 horas de permanencia; con hora y media de descanso, 10.5 horas efectivas. Está dentro del límite. Si en temporada alta se queda hasta las 21:00, ya permanece 14 horas: la empresa no puede exigírselo.

Qué se paga por lo que exceda de 12 horas en un puesto excluido no lo resuelve de forma expresa el artículo 325; consulta con tu asesor laboral si ocurre de forma habitual. Lo seguro es no llegar ahí.

Lo que el artículo 325 no dice

  • El cargo no define la exclusión; las funciones sí. Un «supervisor» que solo reparte tareas y marca horario como los demás difícilmente ejerce dirección o manejo. Un mal encuadre convierte años de horas no pagadas en un reclamo con recargos del 25, 50 o 75 % (lo explicamos en horas extra en Honduras).
  • La vigilancia excluida es la simple vigilancia con residencia en el lugar, como mayordomos y capataces. Un guardia de una empresa de seguridad que cumple turnos en un sitio ajeno no está descrito en ese inciso; sus turnos los vemos en la nota sobre guardias de seguridad.
  • Los menores de 16 años no pueden hacer trabajo nocturno ni jornada extraordinaria (art. 129), y ninguna excepción al descanso dominical les aplica (art. 338).

Confianza y terminación del contrato

El artículo 111, inciso 7, permite terminar sin responsabilidad el contrato de quien desempeña un cargo de dirección, fiscalización o vigilancia, como mayordomos y capataces, por pérdida de confianza, pero los motivos deben justificarse a juicio de la Dirección General del Trabajo. Si la persona había sido promovida desde un puesto de escalafón, vuelve a él salvo motivo justificado para su despido. Es otra razón para que la clasificación como puesto de confianza esté bien sustentada y por escrito.

Cómo documentar un puesto excluido

  1. Descripción de funciones que muestre la dirección, confianza o manejo real: firma de cheques, autorización de gastos, contratación, manejo de caja.
  2. Cláusula en el contrato con el inciso del artículo 325 que aplica.
  3. Registro de presencia, aunque no se paguen extras: es la prueba de que no se superaron las 12 horas y de que hubo descanso de hora y media.
  4. Revisión anual de los puestos clasificados: un ascenso o una reorganización pueden cambiar el encuadre.
  5. Reglamento interno coherente. Si tu empresa está obligada a tener reglamento de trabajo, conviene que indique qué puestos se rigen por el artículo 325 y cómo se registran sus descansos, para que no contradiga los contratos.

Un caso típico de encuadre dudoso es el del vendedor de ruta. El inciso f) habla de trabajadores pagados a comisión que no cumplen su cometido en el local; si la empresa le fija hora de salida de bodega, ruta y hora de regreso, y lo controla durante el día, el argumento de que no está sometido a jornada se debilita. Lo mismo pasa con el chofer de reparto que pasa la mitad del turno cargando en el almacén. Ante esos casos mixtos, consulta con tu asesor laboral.

Si tienes personal mixto, con unos en jornada ordinaria y otros excluidos, la nota sobre la jornada laboral en Honduras resume los límites del resto del equipo.

Registro de presencia con Time Dalton

Para un puesto excluido el registro no sirve para pagar extras, sino para demostrar que no se rompió el techo de 12 horas. Con Time Dalton la gerente de tienda, el vendedor de ruta o el chofer marcan desde la app del colaborador con foto y ubicación, con geocercas por sede o punto de entrega, o en el reloj marcador de kiosko de la sede; si no hay señal, la marcación se guarda y se sincroniza sin duplicarse. En los reportes ves la permanencia diaria de cada persona y los descansos excedidos, con lo que detectas a tiempo quién se acerca a las 12 horas. Para personal en campo, revisa la guía de geocercas.

En Honduras Time Dalton no tiene nómina integrada: exporta los reportes a Excel o por API. Conoce el reloj marcador para Honduras o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes no tienen jornada máxima en Honduras?

Ver

Los seis grupos del artículo 325: dirección, confianza o manejo; servicio doméstico; labores discontinuas o intermitentes y simple vigilancia con residencia en el lugar; choferes y transporte; labores agrícolas y ganaderas; y comisionistas fuera del local.

¿Un gerente puede trabajar 14 horas al día?

Ver

No puede ser obligado. El artículo 325 dice que los excluidos no están obligados a permanecer más de 12 horas diarias en su trabajo, y la Constitución fija el mismo techo en 24 horas sucesivas.

¿Qué descanso tienen los trabajadores excluidos de la jornada máxima?

Ver

Un descanso mínimo de hora y media dentro de la jornada, que puede fraccionarse en periodos no menores de 30 minutos (art. 325).

¿Un supervisor es automáticamente puesto de confianza?

Ver

No. Lo que cuenta son las funciones reales de dirección, confianza o manejo, no el nombre del puesto. Ante la duda, consulta con tu asesor laboral.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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