Jornada laboral en Honduras: diurna, nocturna y mixta con sus límites
Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Honduras
En resumen
En Honduras la jornada ordinaria diurna (de 5:00 a 19:00) no puede pasar de 8 horas diarias ni de 44 a la semana; la nocturna (de 19:00 a 5:00), de 6 y 36; y la mixta, de 7 y 42. Las tres se remuneran con el salario de 48 horas, según el artículo 128 de la Constitución y los artículos 321 y 322 del Código del Trabajo. Una jornada mixta con 3 horas o más en el periodo nocturno se considera nocturna.
En Honduras, casi todas las discusiones sobre horas extra, recargos nocturnos o descuentos por faltas empiezan por la misma pregunta: qué jornada tenía pactada la persona y en qué horario la trabajó. Las reglas están en el artículo 128 de la Constitución y en los artículos 319 a 337 del Código del Trabajo (Decreto 189-59). No son complicadas, pero tienen dos detalles que cambian el pago: la frontera de las 19:00 y la regla de las tres horas en la jornada mixta.
Los tres tipos de jornada y sus límites
El artículo 321 del Código fija los horarios y el artículo 322, con la Constitución, los topes:
| Jornada | Horario | Máximo diario | Máximo semanal | Se paga como |
|---|---|---|---|---|
| Diurna | Entre las 5:00 y las 19:00 | 8 horas | 44 horas | 48 horas |
| Nocturna | Entre las 19:00 y las 5:00 | 6 horas | 36 horas | 48 horas |
| Mixta | Parte diurna y parte nocturna, con menos de 3 horas nocturnas | 7 horas | 42 horas | 48 horas |
El artículo 128, numeral 1, de la Constitución dice que todas estas jornadas se remuneran con un salario igual al de 48 horas de trabajo. Por eso quien trabaja 36 horas nocturnas cobra lo mismo que una semana diurna de 44: la diferencia se compensa con menos horas, no con menos salario.
La regla de las tres horas
Según el artículo 321, la jornada es mixta solo si el periodo nocturno abarca menos de tres horas. Si son tres o más, se reputa nocturna y aplica el tope de 6 horas diarias.
| Turno | Horas nocturnas | Tipo de jornada | Tope diario |
|---|---|---|---|
| 12:00 a 19:00 | 0 | Diurna | 8 h |
| 14:00 a 21:00 | 2 (19:00 a 21:00) | Mixta | 7 h |
| 15:00 a 22:00 | 3 (19:00 a 22:00) | Nocturna | 6 h |
| 22:00 a 4:00 | 6 | Nocturna | 6 h |
El tercer caso es el que más errores produce: un turno de 15:00 a 22:00 parece mixto, pero con tres horas después de las 19:00 ya es nocturno, y sus 7 horas superan el tope de 6. Esa hora de más es extraordinaria.
Jornada pactada, tiempo efectivo y descansos
- Jornada ordinaria es la que convienen las partes o, a falta de acuerdo, la máxima legal (art. 319). Si el contrato dice 40 horas, la hora 41 ya es extra, porque el artículo 330 también trata como extraordinario lo que excede la jornada inferior convenida.
- Tiempo efectivo es aquel en que el trabajador está a las órdenes del patrono o no puede salir del lugar durante descansos y comidas (art. 323). Si el almuerzo se hace dentro de la planta porque no se permite salir, ese tiempo cuenta.
- Jornada continua: da derecho a un descanso mínimo de 30 minutos que se computa como trabajo efectivo (art. 326).
- Descanso entre jornadas: al menos 10 horas ininterrumpidas (art. 327). Un cierre a las 23:00 y una apertura a las 7:00 del día siguiente deja solo 8 horas.
- Cambios de turno: el artículo 337 pide no cambiar los turnos de forma que se alteren las horas de descanso y comidas.
Semana corta: salario íntegro
El artículo 328 protege a los trabajadores permanentes que, por ley o por acuerdo, laboran menos de 44 horas: tienen derecho al salario íntegro de la semana ordinaria diurna. Una empresa que trabaja de lunes a viernes, 8.8 horas diarias, no puede pagar menos por no abrir el sábado.
Desde marzo de 2026 existe una excepción expresa: los contratos a tiempo parcial de 18 a 32 horas semanales del Decreto 45-2026, que se pagan por hora. Lo explicamos en la nota sobre empleo a tiempo parcial.
La regla inversa está en el artículo 322: quien falta algún día y no completa las 44 horas solo tiene derecho al salario proporcional al tiempo trabajado, con base en el salario de 48 horas. Cómo aplicarlo sin descuentos indebidos lo vemos en faltas y llegadas tarde.
El valor de la hora en cada jornada
La tabla oficial de salario mínimo 2026 calcula el salario diario como mensual ÷ 30 y la hora como diario ÷ 8. Para comercio con 51 a 150 trabajadores:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario mínimo mensual | L16,472.88 |
| Salario diario (jornada de 8 horas) | L549.10 |
| Hora diurna | L68.64 |
| Hora nocturna con recargo del 25 % (art. 329) | L85.80 |
El artículo 329 dice que el trabajo nocturno, por el solo hecho de serlo, lleva un recargo del 25 % sobre el valor del trabajo diurno, y que con el mismo recargo se pagan las horas nocturnas de la jornada mixta. En un turno mixto de 14:00 a 21:00, las dos horas de 19:00 a 21:00 llevan ese recargo.
Ahora bien, en jornada nocturna las 36 horas se pagan como 48, así que el salario diario de L549.10 corresponde a 6 horas: L91.52 por hora contratada. Cómo se combinan esa equivalencia y el recargo del artículo 329 para fijar el valor de la hora nocturna no lo resuelve el texto del Código; consulta con tu asesor laboral antes de definir la fórmula en planilla. Los recargos de las horas extra (25, 50 y 75 %) están en la nota de horas extra en Honduras.
Doce horas como techo absoluto
La Constitución (art. 128, numeral 2) prohíbe exigir labores que se extiendan a más de 12 horas en cada periodo de 24 horas sucesivas, salvo casos calificados por la ley. El artículo 332 del Código repite el límite: jornada ordinaria más extraordinaria no pueden pasar de 12 horas, salvo siniestro o riesgo inminente.
Hay puestos excluidos de la jornada máxima, como cargos de dirección o confianza y labores agrícolas, pero incluso ellos no pueden permanecer más de 12 horas diarias. Los detalles están en la nota sobre el artículo 325.
Errores frecuentes al definir horarios
- Clasificar un turno por su nombre y no por sus horas. «Turno tarde» no dice nada; lo que manda es cuántas horas caen después de las 19:00.
- Olvidar el descanso de 10 horas al rotar a una persona del turno de noche al de mañana.
- Pagar menos a quien trabaja semana de cinco días siendo permanente, contra el artículo 328.
- No separar las horas nocturnas de un turno mixto, que llevan recargo.
- Contar el almuerzo como libre cuando la persona no puede salir del establecimiento.
Si armas turnos que cruzan las 19:00, la guía de turnos rotativos ayuda a repartir noches y descansos.
Cómo llevar el registro con un reloj marcador
Para saber si un turno fue diurno, mixto o nocturno necesitas la hora real de entrada y salida, no la del horario teórico. Con Time Dalton el personal marca en un reloj marcador de kiosko web, en una tablet o computadora por sede, con su número o el QR de su gafete y una foto, o desde la app del colaborador con foto y ubicación, incluso sin conexión. Configuras turnos diurnos, nocturnos y mixtos, tolerancias y feriados por sede; el sistema detecta tardanzas, faltas y salidas anticipadas, y separa las horas extra con un tope configurable para no pasar de las 12 horas y una segunda firma antes de aprobarlas. En un turno que termina a las 2:00, la salida se asigna a la jornada que empezó la noche anterior.
Time Dalton no tiene nómina integrada en Honduras: exporta las horas a Excel o por API para tu sistema de planilla. Conoce el reloj marcador para Honduras o prueba la demo con una empresa de ejemplo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas se trabajan a la semana en Honduras?
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En jornada diurna, hasta 8 horas diarias y 44 semanales, que se pagan como 48. En jornada nocturna el tope es de 6 horas diarias y 36 semanales, y en la mixta de 7 y 42.
¿A qué hora empieza la jornada nocturna en Honduras?
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A las 19:00. El artículo 321 del Código del Trabajo define el trabajo nocturno como el que se realiza entre las 19:00 y las 5:00 del día siguiente.
¿Cuándo una jornada mixta pasa a ser nocturna?
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Cuando el periodo nocturno abarca 3 horas o más. La jornada mixta solo existe si las horas trabajadas después de las 19:00 o antes de las 5:00 son menos de tres.
¿El descanso de media hora cuenta como tiempo trabajado?
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Sí, si la jornada es continua. El artículo 326 da derecho a un descanso mínimo de 30 minutos que se computa como trabajo efectivo.
¿Cuántas horas de descanso debe haber entre una jornada y otra?
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Al menos 10 horas ininterrumpidas, según el artículo 327 del Código del Trabajo.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo y sus reformas, Decreto 189-59, arts. 319 a 337 (Secretaría de Trabajo y Seguridad Social)
- Constitución de la República de Honduras, art. 128 (Tribunal Superior de Cuentas)
- Tabla de salario mínimo vigente desde el 1 de enero de 2026, Acuerdo SETRASS-233-2026 (STSS)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas extra · Horas trabajadas contra tu jornada; el excedente con el recargo que tú indiques.
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Reloj marcador para empresas en Honduras · zonas horarias, nómina y datos personales del país