Saltar al contenido
TD Time Dalton

Personas adolescentes que trabajan en Costa Rica: jornada y registro

Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton Costa Rica

En resumen

En Costa Rica está prohibido el trabajo de menores de 15 años. Las personas adolescentes de 15 a 17 años no pueden trabajar más de 6 horas diarias ni 36 semanales, y tienen prohibido el trabajo nocturno entre las 19:00 y las 7:00, salvo una jornada mixta que no pase de las 22:00 (art. 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia). El patrono debe llevar un registro con su horario y número de horas (art. 98) y pedir autorización al MTSS antes de despedirlas con justa causa (art. 91).

En temporada alta, en vacaciones de medio y fin de año, muchos comercios, hoteles y restaurantes de Costa Rica contratan a jóvenes de 16 o 17 años. Es legal, pero con reglas que no se parecen a las del resto de la plantilla: menos horas, nada de noche, un registro propio y un trámite especial para despedir. Si el rol de turnos los trata igual que a cualquier otro, el error es casi seguro. Repasamos las reglas y cómo programar su jornada.

Desde qué edad y con qué capacidad

  • Menores de 15 años: su trabajo está prohibido (arts. 78 y 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Quien lo detecte debe informar al PANI.
  • De 15 a 17 años: el contrato es plenamente válido (art. 85) y la persona adolescente tiene plena capacidad laboral para firmar contratos y reclamar sus derechos (art. 86).

El trabajo debe ser compatible con el estudio: el patrono debe darle facilidades para asistir al centro educativo (art. 88), y el trabajo no puede perturbar esa asistencia (arts. 78 y 87).

La jornada: 6 horas y nada de noche

El artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia fija:

Regla Límite
Jornada diaria 6 horas máximo
Jornada semanal 36 horas máximo
Trabajo nocturno Prohibido entre las 19:00 y las 7:00
Jornada mixta Permitida, pero no puede pasar de las 22:00

El Código de Trabajo de 1943 dice en su artículo 89 que los mayores de 15 y menores de 18 no pueden trabajar más de 7 horas diarias y 42 semanales, y el artículo 88 prohíbe su trabajo nocturno. El Código de la Niñez es de 1998 y regula específicamente a esta población con un límite menor. Ante la diferencia, lo prudente es programar con 6 y 36 y consultar con tu asesor laboral.

Fíjate en que la franja nocturna para adolescentes, de 19:00 a 7:00, es más amplia que la general del Código de Trabajo, de 19:00 a 5:00. Un turno de 5:30 a 11:30, normal para un adulto, no sirve para una persona adolescente.

Ejemplos de turnos válidos

  • Comercio de lunes a sábado: 6 horas diarias de 8:00 a 14:00, seis días = 36 horas.
  • Fin de semana en un hotel: sábado y domingo de 9:00 a 15:00 = 12 horas, compatible con el colegio entre semana.
  • Turno de tarde en un restaurante: de 16:00 a 22:00, que es mixto (3 horas después de las 19:00) y termina justo en el límite de las 22:00. Un cierre a las 22:30 ya no es válido.

¿Y las horas extra?

Con un máximo de 6 horas diarias y 36 semanales, cualquier hora adicional sacaría a la persona del límite legal. La forma segura de verlo es que no se le programan horas extra. Si ocurre por un imprevisto, debe quedar registrado, pagarse con el recargo y corregirse el rol.

El salario

No hay un salario mínimo distinto por edad: se aplica el del puesto. Con el mínimo de un trabajador no calificado en 2026, ₡12,436.41 por jornada ordinaria diaria (Decreto 45303-MTSS), la hora diurna vale ₡1,554.55. Una persona adolescente que trabaja 6 horas de día devenga ₡1,554.55 × 6 = ₡9,327.30. Consulta con tu asesor laboral cómo proporcionar el mínimo diario a una jornada reducida en tu caso.

Tiene derecho a la seguridad social y al seguro de riesgos del trabajo como cualquier persona trabajadora (art. 99).

Labores prohibidas

El artículo 94 prohíbe el trabajo adolescente en minas y canteras, lugares insalubres y peligrosos, expendios de bebidas alcohólicas, labores donde dependa de la persona adolescente la seguridad de otras, maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes, ruidos excesivos y las demás que regula la Ley 8922. El artículo 88 del Código de Trabajo agrega la prohibición del trabajo diurno en hosterías, clubes, cantinas, bares y expendios de bebidas alcohólicas de consumo inmediato. En un hotel o restaurante, eso descarta el bar.

El registro obligatorio

El artículo 98 del Código de la Niñez obliga a llevar un registro de cada persona adolescente con:

  1. Nombre y apellidos.
  2. Edad.
  3. Número de identificación.
  4. Nombre de la madre, el padre o el representante legal.
  5. Domicilio.
  6. Ocupación.
  7. Horario de trabajo, con el número de horas.
  8. Remuneración.
  9. Constancia de educación general básica o del nivel que cursa y el centro educativo.
  10. Si trabaja por formación profesional o con contrato de aprendizaje.
  11. Número de póliza de riesgos del trabajo.
  12. Número de asegurado.

El artículo 93 del Código de Trabajo pide un registro parecido. La Inspección del MTSS visita centros de trabajo para verificar el empleo de adolescentes (art. 97), así que este registro es de lo primero que pedirán; ver la nota sobre la inspección del MTSS.

Despido: aviso o autorización previa

  • Despido con responsabilidad patronal: el patrono debe notificarlo a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo dentro del plazo del preaviso (art. 90).
  • Despido con justa causa: necesita autorización previa de esa Dirección, que debe resolver en un máximo de ocho días hábiles después de oír a la persona adolescente (art. 91). Sin autorización, el despido no se ejecuta y la persona puede pedir indemnización o reinstalación.

Las causas generales de despido se explican en la nota sobre despido sin responsabilidad patronal.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

En Time Dalton puedes crear turnos específicos para las personas adolescentes, de 6 horas y sin franja nocturna, y asignarlos en el rol semanal. El tope configurable de horas extra te avisa antes de que alguien pase de su jornada, y el reporte de horas por persona y semana sirve de base para la columna de horario del registro del artículo 98. Las marcaciones se hacen en kiosko web o en la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, y las correcciones quedan en la bitácora.

Si combinas adolescentes con turnos rotativos de adultos, la guía para armar el rol de turnos rotativos ayuda a no cruzar los límites. Revisa las horas de cada turno con la calculadora de horas trabajadas, conoce el reloj marcador en Costa Rica o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué edad se puede trabajar en Costa Rica?

Ver

Desde los 15 años. El Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe el trabajo de menores de 15 (art. 92) y reconoce plena capacidad laboral a partir de esa edad (art. 86).

¿Cuántas horas puede trabajar una persona adolescente?

Ver

Hasta 6 horas diarias y 36 semanales según el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia. El artículo 89 del Código de Trabajo habla de 7 y 42; ante la diferencia, lo prudente es aplicar el límite más protector y consultarlo con tu asesor laboral.

¿Una persona adolescente puede trabajar de noche o hacer horas extra?

Ver

No puede trabajar entre las 19:00 y las 7:00, salvo una jornada mixta que no pase de las 22:00 (art. 95 del Código de la Niñez). Como su jornada máxima es de 6 horas diarias, programarle horas extra la sacaría de ese límite.

¿Qué datos debe tener el registro de adolescentes?

Ver

Nombre, edad, identificación, padres o representante legal, domicilio, ocupación, horario con el número de horas, remuneración, constancia educativa, si hay contrato de aprendizaje, póliza de riesgos del trabajo y número de asegurado (art. 98 del Código de la Niñez).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

Deja que la asistencia se calcule sola

Kiosko en tablet y app con foto, prueba de vida y geocerca; tardanzas, faltas y horas extra contra el turno de cada persona. Soporte 24/7 por WhatsApp: te respondemos en menos de 10 minutos.

Sigue leyendo

Control de asistencia en la práctica · Costa Rica

Hoteles en Guanacaste: turnos, feriados y temporada alta

Los hoteles pueden operar todos los días, feriados incluidos (art. 150 del Código de Trabajo), pero el feriado trabajado se paga doble y nadie puede ser sancionado por negarse a trabajarlo....

· 6 min de lectura

Registro de asistencia y cumplimiento · Costa Rica

Despido sin responsabilidad patronal en Costa Rica: causas y carta

En Costa Rica el patrono puede despedir sin pagar preaviso ni cesantía solo si prueba una de las causas justas del artículo 81 del Código de Trabajo. Debe entregar una carta de despido con l...

· 6 min de lectura

Control de asistencia en la práctica · Latinoamérica

Turnos rotativos: cómo armar el rol con patrones 2x2, 4x4 y 6x2

Un rol de turnos rotativos se arma en tres pasos: elegir el patrón de días trabajados y libres, calcular cuántos equipos se necesitan para cubrir el horario y comprobar que cada semana respe...

· 6 min de lectura