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Adolescentes que trabajan en El Salvador: jornada, noche y registro

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton El Salvador

En resumen

En El Salvador no pueden trabajar los menores de 14 años ni los que, teniendo esa edad, sigan sometidos a la enseñanza obligatoria (art. 114 del Código de Trabajo). Los menores de 16 años tienen una jornada máxima de 6 horas diarias y 34 semanales, con un tope de dos horas extra al día, y ningún menor de 18 puede trabajar de noche ni en labores peligrosas o insalubres, salvo las excepciones autorizadas desde los 16 años.

En vacaciones escolares, en temporada de cosecha o en diciembre, muchas empresas salvadoreñas contratan a jóvenes de 16 y 17 años: empacadores en supermercados, ayudantes en restaurantes, apoyo en bodegas. El Código de Trabajo les da una protección especial en sus artículos 104 a 117, y casi todas sus reglas tienen que ver con el horario. Por eso el control de asistencia es la forma más directa de demostrar que se cumplen.

Edad mínima

El artículo 114 dice que los menores de 14 años no pueden ser ocupados en trabajo alguno, y tampoco quienes, habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza obligatoria. El artículo 104 agrega que el trabajo de los menores de 18 años debe ser especialmente adecuado a su edad, estado físico y desarrollo.

El contrato de un menor de 14 años, en los casos que la ley permite, se celebra por medio de sus representantes legales (art. 115). Hay otras leyes de protección de la niñez y la adolescencia que pueden sumar requisitos que no revisamos para esta nota; antes de contratar a un menor, consulta con tu asesor laboral.

Jornada según la edad

Edad Jornada máxima Horas extra Noche (19:00 a 6:00)
Menos de 16 años 6 h diarias y 34 h semanales Máximo 2 por día Prohibido
16 y 17 años La general: 8 h y 44 h diurnas Las generales Prohibido
18 años o más La general Las generales Permitido

Las reglas salen del artículo 116, que además prohíbe a los menores de 16 años las labores que requieran grandes esfuerzos físicos. Para los de 16 y 17 años rige la jornada diurna general del artículo 161: 8 horas diarias y 44 semanales, explicada en la nota de jornada laboral en El Salvador.

Ejemplo de rol para un menor de 16 años

Un supermercado contrata a un joven de 15 años que ya terminó la enseñanza obligatoria (si no la terminó, no puede trabajar). Un rol válido sería:

Día Horario Horas
Lunes a viernes 8:00 a 14:00 6 × 5 = 30
Sábado 8:00 a 12:00 4
Total 34

Si en diciembre se le pide quedarse hasta las 16:00, solo caben dos horas extra ese día, y nunca después de las 19:00. Un turno de 13:00 a 19:00 sí respeta la regla; uno de 14:00 a 20:00 no, porque la última hora ya es nocturna.

Trabajo nocturno y labores peligrosas

Ningún menor de 18 años puede trabajar en horas nocturnas (art. 116). Esto incluye turnos que crucen apenas una hora después de las 19:00. Para el resto del personal, las horas nocturnas llevan el recargo del 25 %, como explicamos en trabajo nocturno en El Salvador.

El artículo 105 prohíbe el trabajo de menores de 18 años en labores peligrosas o insalubres, que el Código ejemplifica en los artículos 106 y 108: maquinaria en movimiento, sierras, construcción y demolición, minas, trabajo en el mar y en muelles, sustancias tóxicas o inflamables, entre otras. Desde los 16 años puede autorizarse ese trabajo solo si quedan plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad y si recibieron formación específica; los tipos de empleo los fija la reglamentación. Si tu operación está cerca de ese supuesto, consulta con tu asesor laboral antes de asignar tareas.

Salario

La edad no reduce el salario mínimo. El artículo 147 dice que, si la jornada es menor de 8 horas pero mayor de 5, el patrono debe pagar el mínimo completo. Así, el joven de 15 años del ejemplo, con jornadas de 6 horas en un supermercado, debe recibir al menos $408.80 al mes, el mínimo de comercio y servicios vigente desde junio de 2025. El artículo 123 manda pagar igual remuneración por labor igual en idénticas circunstancias, sin distinción de edad. Las tarifas por sector están en la nota de salario mínimo 2026.

El registro obligatorio del artículo 117

Todo patrono con trabajadores menores de 18 años debe llevar un registro con:

  • fecha de nacimiento;
  • clase de trabajo convenido;
  • horario de trabajo;
  • salario pactado.

Además, el menor no puede ser admitido sin un examen médico previo que lo declare apto para el trabajo, practicado por un médico calificado y comprobado con certificado. La aptitud debe revisarse con inspecciones médicas periódicas, a intervalos no mayores de un año, hasta los 18 años. El examen es gratuito para el trabajador.

El registro del horario no basta en papel: si un inspector del MTPS pregunta si el joven trabajó de noche o pasó de 34 horas, la respuesta está en las marcaciones de entrada y salida. Ver inspección del MTPS.

Errores comunes en temporada alta

  • Extender el turno de un empacador de 17 años hasta el cierre de las 20:00 en diciembre.
  • Sumar sábados completos a un joven de 15 años que ya trabaja 6 horas de lunes a viernes, con lo que pasa de 34 horas.
  • Pagarle por horas a un menor con jornada de 6 horas, por debajo del mínimo mensual.
  • Asignarlo a tareas con maquinaria en movimiento o sierras, que el artículo 106 trata como peligrosas.

Checklist antes de contratar a un adolescente

  1. Confirma su edad con documento y que no siga en enseñanza obligatoria.
  2. Pide el certificado médico de aptitud.
  3. Asigna un puesto que no sea peligroso ni insalubre, ni de gran esfuerzo físico si tiene menos de 16.
  4. Arma un rol que termine antes de las 19:00 y, si tiene menos de 16, que no pase de 6 horas diarias ni 34 semanales.
  5. Anota fecha de nacimiento, puesto, horario y salario en el registro del artículo 117.
  6. Programa la revisión médica anual.

Cómo hacer que el reloj marcador avise

En Time Dalton puedes asignar a los menores de edad un turno propio con el horario permitido y una tolerancia estricta de salida. El reloj marcador registra la hora real de entrada y salida desde un kiosko web en cualquier tablet o computadora, con número o QR y foto, o desde la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, y señala como incidencia las salidas tardías y las horas extra para que un supervisor las revise antes de que se repitan. Si la sede se queda sin internet, la marcación se guarda y se sincroniza sin duplicarse.

Time Dalton no calcula la planilla ni tiene nómina integrada en El Salvador: exporta horas y reportes a Excel o por API. Calcula las horas semanales con la calculadora de horas trabajadas, revisa la página del reloj marcador en El Salvador o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué edad se puede trabajar en El Salvador?

Ver

El artículo 114 del Código de Trabajo prohíbe ocupar a menores de catorce años y a quienes, habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza obligatoria. Consulta con tu asesor laboral los requisitos adicionales de otras leyes de protección de la niñez y la adolescencia.

¿Cuántas horas puede trabajar un menor de 16 años?

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Hasta seis horas diarias y treinta y cuatro semanales en cualquier clase de trabajo, según el artículo 116. Además no puede trabajar más de dos horas extraordinarias en un día ni hacer labores que requieran grandes esfuerzos físicos.

¿Un adolescente de 17 años puede cubrir un turno de 19:00 a 23:00?

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No. El artículo 116 prohíbe a los menores de dieciocho años trabajar en horas nocturnas, que en El Salvador son las comprendidas entre las 19:00 y las 6:00.

¿Qué registro hay que llevar de los trabajadores menores de edad?

Ver

El artículo 117 obliga a llevar un registro con la fecha de nacimiento, la clase de trabajo convenido, el horario y el salario pactado de cada menor de dieciocho años. También exige un examen médico previo, gratuito para el trabajador.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

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