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Trabajo de menores en Panamá: edades, jornada y registro obligatorio

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá

En resumen

El Código de Trabajo de Panamá prohíbe el trabajo de menores de 14 años y el de menores de 15 que no terminaron la primaria. Quien tiene menos de 16 años trabaja como máximo 6 horas al día y 36 a la semana, y quien tiene menos de 18, 7 horas y 42 a la semana, sin horas extra, sin domingos ni feriados y nunca entre las 6 p.m. y las 8 a.m. El empleador debe llevar un registro especial con el horario y las horas de cada menor.

En temporada alta es común que un hotel, un supermercado o una finca quiera sumar a un muchacho de 16 o 17 años para cubrir fines de semana o vacaciones escolares. Se puede, pero con reglas que no admiten atajos: el Código de Trabajo de Panamá limita la edad, las horas, el horario y los días en que un menor puede trabajar, y exige un registro propio. Si tu reloj marcador trata al menor como a cualquier otro colaborador, es fácil que el sistema le programe un turno de cierre o le apruebe una hora extra que la ley prohíbe. Esta nota resume las reglas y cómo controlarlas.

¿Desde qué edad se puede contratar?

El artículo 117 prohíbe el trabajo:

  1. De los menores que no han cumplido catorce años.
  2. De los menores hasta de quince años que no completaron la instrucción primaria.

Hay dos excepciones de alcance limitado en el propio Código: en las explotaciones agropecuarias, los menores de doce a quince años solo pueden hacer trabajos livianos y fuera de las horas de clase (art. 119), y el artículo 123 permite a mayores de doce años el trabajo doméstico liviano con autorización previa del Ministerio de Trabajo. El empleador que tenga a su servicio a un menor en edad escolar debe enviarlo a la escuela por lo menos hasta completar la primaria.

Estas son las reglas del Código de Trabajo. Puede haber normas posteriores sobre trabajo infantil que sean más estrictas, así que antes de contratar a menores de 15 años consulta con tu asesor laboral o con el MITRADEL.

Trabajos que un menor no puede hacer

El artículo 118 prohíbe a los menores de dieciocho años los trabajos peligrosos para su vida, salud o moralidad, en especial:

  • Clubes, cantinas y lugares donde se venden bebidas alcohólicas al por menor.
  • Transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarril, aire o agua, y trabajos en muelles, embarcaderos y almacenes de depósito.
  • Generación, transformación y transmisión de electricidad.
  • Manejo de sustancias explosivas o inflamables.
  • Trabajos subterráneos en minas, canteras, túneles o cloacas.
  • Manejo de sustancias o aparatos que expongan a radiactividad.

Las prohibiciones de transporte, electricidad, explosivos y trabajo subterráneo no aplican a estudiantes de escuelas vocacionales cuando las autoridades aprueban y vigilan ese trabajo. Además, el artículo 36 prohíbe las horas extra en trabajos peligrosos o insalubres para cualquier persona.

Jornada, horario y días permitidos

Aquí está lo que más impacta en el rol de turnos. El artículo 122 dice que la jornada debe tomar en cuenta las necesidades escolares del menor y no puede pasar de:

Edad Máximo diario Máximo semanal
Menos de 16 años 6 horas 36 horas
De 16 a menos de 18 años 7 horas 42 horas

Y el artículo 120 prohíbe a todo menor de dieciocho años:

  • Trabajar en el período nocturno, entre las 6 de la noche y las 8 de la mañana. Ojo: para los adultos el período nocturno termina a las 6 a.m., para los menores se extiende hasta las 8 a.m.
  • Trabajar horas extra.
  • Trabajar domingos o días de fiesta o duelo nacional.

Ejemplo: un supermercado quiere contratar a una joven de 17 años para fines de semana. No puede asignarle el domingo, así que el turno posible es el sábado. Si el supermercado abre a las 7 a.m., ella no puede entrar antes de las 8 a.m., y su jornada no puede pasar de 7 horas: de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. con la pausa que corresponda está dentro de la ley; de 2:00 p.m. a 9:00 p.m. no, porque pasaría de las 6 p.m. Si en diciembre la tienda quiere que se quede una hora más, tampoco puede: es hora extra.

Las jornadas de los adultos y la definición de período nocturno están en la guía de jornada y horas extra en Panamá, y la lista de feriados en la nota sobre días de fiesta y duelo nacional.

El contrato y el registro especial

Contrato. Los contratos con menores de dieciocho años se celebran con intervención del padre o representante legal. Si no existen, los firma el propio menor con aprobación de la autoridad administrativa de trabajo (art. 121).

Registro especial. El artículo 124 obliga a llevar, por cada menor, un registro con:

  1. Nombre y apellido, y el de sus padres, tutores o guardadores.
  2. Fecha de nacimiento.
  3. Residencia.
  4. Clase de trabajo.
  5. Número de horas de trabajo.
  6. Horario.
  7. Salario.
  8. Grado de instrucción.

Los puntos 5 y 6 son, en la práctica, el registro de asistencia del menor: no basta con el contrato, hay que poder mostrar las horas y el horario reales. Ese registro se suma al general del artículo 128 numeral 11, que pide las horas de trabajo y las horas extra de cada trabajador. Si te visita un inspector, es de lo primero que pedirá en una empresa con menores; lo que suele revisar está en la nota sobre inspección del MITRADEL.

Multas. Las infracciones al capítulo se sancionan con B/. 50 a B/. 700 (art. 125).

Controles que conviene automatizar

Las reglas de menores fallan casi siempre por descuido, no por mala fe. Tres controles las evitan:

  • Fecha de nacimiento en la ficha de cada colaborador, para saber quién es menor y hasta cuándo.
  • Turnos que respeten el horario permitido: nada antes de las 8 a.m. ni después de las 6 p.m., nada en domingo o feriado, y un tope de 6 o 7 horas según la edad.
  • Horas extra bloqueadas para esa persona, o al menos sujetas a una aprobación que alguien revise con criterio.

Si quieres comprobar cuántas horas suma el horario de un menor en la semana, la calculadora de horas trabajadas te da el total con descansos y todo.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

Time Dalton asigna turnos por persona, así que puedes darle al menor un turno diurno de 6 o 7 horas que no toque domingos ni feriados. Las horas extra se calculan con el tope que configures y pasan por una segunda firma antes de pagarse, lo que te da un punto para frenar una hora que la ley no permite. Las marcaciones, en kiosko o en la app con foto y prueba de vida, quedan con la hora del servidor y no se editan: si algo se corrige, se anula con motivo en una bitácora.

Con eso, las horas y el horario que pide el artículo 124 salen de los reportes de asistencia de cada persona. En Panamá, la nómina integrada calcula además CSS, Seguro Educativo, ISR y prestaciones con los mismos registros. Conoce el reloj marcador para Panamá o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué edad se puede trabajar en Panamá?

Ver

El Código de Trabajo prohíbe el trabajo de los menores que no han cumplido 14 años y el de los menores de hasta 15 años que no completaron la primaria (art. 117).

¿Cuántas horas puede trabajar un menor de edad en Panamá?

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Hasta 6 horas al día y 36 a la semana si tiene menos de 16 años, y hasta 7 horas al día y 42 a la semana si tiene menos de 18, siempre tomando en cuenta sus necesidades escolares (art. 122).

¿Un menor puede trabajar de noche o hacer horas extra?

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No. El artículo 120 prohíbe a los menores de 18 años el trabajo entre las 6 de la noche y las 8 de la mañana, las horas extra y el trabajo en domingos y días de fiesta o duelo nacional.

¿Qué registro hay que llevar de los trabajadores menores?

Ver

Un registro especial con nombre, padres o tutores, fecha de nacimiento, residencia, tipo de trabajo, número de horas, horario, salario y grado de instrucción de cada menor (art. 124).

¿Qué multa hay por incumplir las reglas de menores?

Ver

El artículo 125 fija multas de B/. 50 a B/. 700, que impone la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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