Certificación de cumplimiento laboral en Honduras: requisitos de 2026
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Honduras
En resumen
Desde julio de 2026, el Acuerdo SETRASS-323-2026 regula la Certificación de Cumplimiento de la Normativa Laboral que emite la Dirección General de Inspección del Trabajo. Es voluntaria y exige, entre otros documentos, la planilla de salarios ordinarios y extraordinarios de los últimos seis meses, las planillas de décimos y bono educativo, el IHSS, la reserva laboral del RAP y los comprobantes de vacaciones.
Hasta 2026, la manera habitual de saber si una empresa hondureña cumplía la ley laboral era esperar una inspección. El Acuerdo SETRASS-323-2026, firmado el 28 de mayo y publicado en La Gaceta 37,190 el 10 de julio de 2026, abrió otra vía: pedir a la Secretaría de Trabajo que certifique tu cumplimiento. Para clientes, licitaciones o compradores internacionales que exigen auditorías laborales, es una carta de presentación. Para lograrla, hay que demostrar con planillas y registros lo mismo que revisaría un inspector.
Qué es y de dónde sale
La Ley de Inspección de Trabajo (Decreto 178-2016) define en su artículo 2 la Certificación de cumplimiento de normativa laboral como el documento emitido por la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT) que da fe del cumplimiento de un patrono, derivado de los mecanismos de promoción de cumplimiento. El artículo 26 de esa ley reserva a la autoridad del trabajo la facultad de certificar.
El Acuerdo SETRASS-323-2026 es el reglamento que faltaba. Sus puntos de partida:
- Ámbito (art. 2). Aplica a todos los patronos, personas naturales o jurídicas, con centros de trabajo en Honduras que soliciten voluntariamente la certificación.
- No es un escudo. No sustituye las inspecciones de oficio ni exime de responsabilidad por incumplimientos posteriores.
- Definiciones (art. 3). Incluye la autoevaluación que completa el patrono, la inspección de verificación (visita o revisión documental) y los hallazgos de no conformidad que deben corregirse.
Requisitos generales
El artículo 4 pide al patrono:
- Estar al día en sus obligaciones laborales: contratos, pago de salarios, prestaciones, seguridad social (IHSS) y aportes.
- Contar con reglamento interno de trabajo aprobado, cuando corresponda según el artículo 88 del Código.
- Tener implementado un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, con evaluación de riesgos, comisiones mixtas de higiene y seguridad y equipo de protección.
- No tener sanciones firmes por infracciones graves en los últimos 24 meses, o haberlas subsanado según el procedimiento.
- Cumplir las disposiciones específicas de su sector, como las de trabajo de niños y adolescentes o trabajo nocturno.
Documentos que hay que presentar
El artículo 5 lista la documentación mínima, junto con la solicitud dirigida a la DGIT por los canales oficiales, físicos o digitales:
| Documento | Alcance |
|---|---|
| Contratos de trabajo firmados | Muestra de 50; si tienes menos trabajadores, todos |
| Planilla de salarios ordinarios y extraordinarios | Últimos 6 meses; debe acreditar salario mínimo y horas extra |
| Planilla de bono educativo, décimo tercer y cuarto mes | Último año |
| Planilla del IHSS | Último mes, con la inscripción de todos los trabajadores |
| Planilla del RAP | Último mes, que acredite la reserva laboral |
| Comprobantes de vacaciones | Muestra de 50; si son menos, todos |
| Acta de la comisión mixta o delegado de higiene y seguridad | Según el reglamento de prevención de riesgos |
| Declaración jurada del representante legal, con firma autenticada por notario | De no incurrir en acoso, discriminación ni pruebas de embarazo o VIH |
| Contratos colectivos | Si existen |
| Recibo TGR-1 | L200.00, rubro 12121 |
Con esa información, la DGIT valida al menos: salario mínimo, salarios extraordinarios, décimos tercer y cuarto mes, bono educativo, afiliación al IHSS, constitución de la reserva laboral en el RAP, inscripción en el Registro Nacional Simplificado de Patronos, autorización del reglamento interno (salvo que no aplique) y legalización de la comisión mixta.
Una empresa recién constituida, sin trabajadores activos, omite algunos de estos requisitos según el mismo acuerdo.
El procedimiento
El acuerdo fija etapas con plazos cortos:
- Presentación de la solicitud, en forma presencial o por plataforma digital cuando esté disponible.
- Admisión. La DGIT verifica la documentación en un máximo de 5 días hábiles. Si está incompleta, notifica y das hasta 10 días hábiles para subsanar.
- Análisis y programación. Se decide si procede una inspección en el lugar.
- Inspección de verificación por inspectores de la DGIT, con acta que se incorpora al expediente.
- Verificación de la inscripción en el Registro Nacional Simplificado de Patronos y demás registros.
La vigencia de la certificación, su renovación y las causas de revocación están en el acuerdo, pero no las resumimos aquí porque no las verificamos con suficiente detalle; consulta con tu asesor laboral antes de comprometer fechas con un cliente.
Donde suelen fallar las empresas: las horas extra
De toda la lista, la planilla de salarios extraordinarios de seis meses es la que más problemas da. El Código del Trabajo exige pagar las extras con recargos del 25, 50 o 75 % según el periodo (art. 330) y consignarlas por separado en la planilla (art. 335). Si la planilla dice que nadie hizo horas extra, pero tu sistema de marcación muestra salidas a las 19:00 todos los días, el inspector lo va a notar.
Ejemplo. Una empresa de manufactura de 151 trabajadores o más paga el mínimo de L18,786.37 (L78.28 por hora según la tabla del Acuerdo SETRASS-233-2026). Si un operario hace 6 horas extra diurnas a la semana, cada hora vale L97.85 (L78.28 × 1.25) y la semana suma L587.10. En seis meses, unas 26 semanas, son L15,264.60 por persona que deben aparecer separadas en la planilla.
Los recargos los detallamos en la nota sobre horas extra en Honduras y las consecuencias de no pagarlas, en la de inspección de la Secretaría de Trabajo.
Cómo prepararte en 30 días
- Semana 1. Revisa que el reglamento interno esté aprobado y que los contratos estén firmados.
- Semana 2. Cruza las horas extra pagadas en los últimos seis meses con los registros de entrada y salida.
- Semana 3. Reúne las planillas del IHSS y del RAP; la reserva laboral la explicamos en la nota sobre RAP e INFOP.
- Semana 4. Junta las constancias firmadas de vacaciones (art. 355) y prepara la declaración jurada.
El registro que respalda la planilla
Time Dalton genera el respaldo de la planilla de extras: cada marcación queda con hora y foto desde el kiosko web de la sede o desde la app, con prueba de vida y cotejo facial 1:1, y las horas extra se calculan con tope configurable y segunda firma antes de aprobarse. El reporte de seis meses por persona se exporta a Excel para anexarlo o para cuadrarlo con la planilla.
En Honduras Time Dalton no tiene nómina integrada: tu sistema de planilla toma las horas aprobadas por exportación a Excel o por API. Conoce el reloj marcador para Honduras o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la certificación de cumplimiento laboral en Honduras?
Ver
Es un documento que emite la Dirección General de Inspección del Trabajo dando fe de que un patrono cumple la normativa laboral. Su reglamento es el Acuerdo SETRASS-323-2026, publicado en La Gaceta el 10 de julio de 2026.
¿Es obligatoria?
Ver
No. La solicitan voluntariamente los patronos y no sustituye las inspecciones de oficio ni exime de responsabilidad por incumplimientos posteriores.
¿Qué planillas piden para certificarse?
Ver
La de salarios ordinarios y extraordinarios de los últimos seis meses, la de bono educativo y décimo tercer y cuarto mes del último año, la del IHSS y la del RAP del último mes.
¿Cuánto cuesta el trámite?
Ver
El acuerdo pide un recibo TGR-1 por L200.00. Otros costos, como la autenticación notarial de la declaración jurada, corren aparte.
Fuentes oficiales
- Acuerdo SETRASS-323-2026, Reglamento para la Certificación de Cumplimiento de la Normativa Laboral (La Gaceta 37,190, 10-07-2026)
- Ley de Inspección de Trabajo, Decreto 178-2016 (La Gaceta 34,290, 15-03-2017)
- Código del Trabajo de Honduras, Decreto 189-59, arts. 88, 330, 335 y 355 (edición de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora del costo de tardanzas y ausentismo · Minutos de tardanza y faltas al mes convertidos en dinero según tu salario promedio.
- Calculadora del tiempo de captura manual de asistencia · Horas de Recursos Humanos al mes en revisar y capturar la asistencia, y lo que cuestan.
- Reloj marcador para empresas en Honduras · zonas horarias, nómina y datos personales del país