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Despido por faltas en México: cómo aplicar el artículo 47, fracción X

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton México

En resumen

La LFT permite rescindir sin responsabilidad para el patrón cuando la persona tiene más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso ni causa justificada: es decir, cuatro o más. El despido exige un aviso escrito con las fechas de cada falta, entregado en persona o por medio del Tribunal en cinco días hábiles, y debe hacerse dentro del mes siguiente a la última falta.

«Ya lleva cuatro faltas, hay que darlo de baja». Así empiezan muchos despidos que la empresa termina pagando como injustificados. La causal existe y es clara, pero tiene requisitos de forma que casi nadie cumple completos: cómo se cuentan las faltas, qué debe decir el aviso, a quién se entrega y en qué plazo.

Esta guía recorre el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) paso a paso, con lo que necesitas tener en la mano si la persona demanda.

Qué dice exactamente la fracción X

El artículo 47 enumera las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón. La fracción X es:

Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

Hay cuatro elementos y los cuatro tienen que probarse:

  1. Más de tres faltas. Tres no alcanzan. Se necesitan cuatro o más.
  2. De asistencia. Un retardo no es una falta. Sumar retardos para «convertirlos» en faltas no viene de la ley y es frágil en juicio (lo vimos en tolerancia y retardos).
  3. En un periodo de treinta días. No dice mes calendario.
  4. Sin permiso ni causa justificada. Si había incapacidad del IMSS, un permiso autorizado o una causa legal, esa ausencia no cuenta.

Cómo se cuentan los treinta días

Como la ley habla de un periodo de treinta días y no de un mes, lo prudente es revisar cualquier ventana de treinta días corridos. Ejemplo:

Falta Fecha
1 Viernes 6 de marzo
2 Lunes 16 de marzo
3 Sábado 28 de marzo
4 Lunes 30 de marzo

Del 6 al 30 de marzo hay 25 días: cuatro faltas dentro de treinta días, se actualiza la causal. En cambio, si la cuarta falta fuera el 7 de abril, del 6 de marzo al 7 de abril ya pasan más de treinta días. Habría que ver si las faltas 2, 3 y 4 junto con otra posterior caen dentro de una misma ventana.

Hay criterios judiciales sobre cómo se computan los días (naturales o laborables) y sobre si los días de descanso dentro del periodo cuentan; si el caso está en el límite, consulta con tu asesor laboral antes de despedir.

Las faltas tienen que estar probadas

Si el trabajador demanda, el artículo 784 pone en el patrón la carga de probar las faltas de asistencia (fracción III) y la causa de la rescisión (fracción IV). Y el artículo 804 te obliga a conservar los controles de asistencia, cuando los lleves, durante el último año de la relación y un año después. Si no los exhibes, el artículo 805 presume ciertos los hechos que afirma el trabajador.

En otras palabras: el despido por faltas se gana o se pierde con el registro de asistencia. Necesitas mostrar, para cada fecha:

  • que la persona tenía turno ese día (el rol o el horario asignado);
  • que no hay marcación de entrada ni de salida;
  • que no había permiso, incapacidad ni justificante registrado;
  • quién revisó y cuándo.

Un registro electrónico que no se puede editar sin dejar rastro pesa mucho más que una lista firmada. Desde la reforma de 2026, el artículo 132, fracción XXXIV, además obliga a registrar electrónicamente la jornada, y ese registro hace prueba plena si fue acordado con la persona trabajadora. Lo explicamos en obligaciones del patrón con el registro de asistencia.

Antes del despido: dale la oportunidad de justificar

No es raro que la persona aparezca después con una incapacidad del IMSS que cubre dos de esas fechas. Por eso conviene que, antes de rescindir, documentes que le pediste explicación. El artículo 423, fracción X, dice que la persona trabajadora tiene derecho a ser oída antes de que se le aplique una sanción disciplinaria. El instrumento habitual es el acta administrativa, con su versión y la de testigos; te explicamos cómo levantarla en acta administrativa por faltas.

El aviso de rescisión

Los últimos párrafos del artículo 47 son los que más despidos tumban:

  • El patrón debe dar aviso escrito que refiera claramente la conducta y las fechas en que se cometió. Para esta causal: las fechas de cada falta.
  • El aviso se entrega personalmente al trabajador en el momento del despido, o se comunica al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes, con el último domicilio registrado, para que lo notifique.
  • La prescripción de las acciones del trabajador no empieza a correr hasta que recibe el aviso.
  • La falta de aviso, por sí sola, presume que la separación fue injustificada, salvo prueba en contrario.

Un aviso que sólo dice «por faltas injustificadas» sin fechas es un aviso débil. Pide a la persona que firme de recibido; si se niega, déjalo asentado con testigos y comunícalo al Tribunal dentro del plazo.

El plazo: un mes

El artículo 517 dice que prescriben en un mes las acciones del patrón para despedir y para disciplinar faltas, y que el plazo corre desde el día siguiente a que tiene conocimiento de la causa. Si la cuarta falta fue el 30 de marzo y despides en junio, la acción ya prescribió y el despido se vuelve injustificado.

Qué cuesta equivocarse

Si el despido se declara injustificado, el trabajador puede pedir reinstalación o indemnización de tres meses de salario (artículo 48), más salarios vencidos de hasta doce meses y, si el juicio se alarga, intereses del 2 % mensual sobre quince meses de salario. Con un salario diario de $450, los tres meses de indemnización (90 días) son unos $40,500 y doce meses de salarios vencidos (365 días) otros $164,250.

Aunque el despido sea justificado, sigue corriendo el finiquito: salario pendiente, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. La prima de antigüedad de doce días por año se paga a los trabajadores de planta separados del empleo, independientemente de la justificación del despido (artículo 162, fracción III). Lo detallamos en cómo calcular el finiquito.

Lista de revisión antes de firmar el aviso

  • Cuatro o más faltas dentro de treinta días, con fecha.
  • Turno asignado en cada fecha.
  • Sin permisos ni incapacidades en esas fechas.
  • Acta o constancia de que se le pidió explicación.
  • Aviso escrito con las fechas, firmado de recibido o comunicado al Tribunal en cinco días hábiles.
  • Despido dentro del mes siguiente a la última falta.

Cómo ayuda el reloj checador

Con un reloj checador como Time Dalton, las faltas se detectan solas contra el turno de cada persona y quedan en reportes que puedes exportar a Excel con fechas, sede y turno. Las marcaciones no se editan ni se borran: un justificante se registra como incidencia con motivo, y todo cambio queda en una bitácora. Así, cuando revisas si alguien tiene cuatro faltas en treinta días, el dato ya está depurado. Prueba la demo para ver el reporte de faltas de una sede.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas faltas se necesitan para despedir a un trabajador?

Ver

Más de tres en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; o sea, al menos cuatro. Tres faltas no bastan según el artículo 47, fracción X, de la LFT.

¿Los treinta días son el mes calendario?

Ver

La ley habla de «un período de treinta días», no de un mes calendario. Por eso cuatro faltas repartidas entre el 20 de marzo y el 15 de abril pueden caer en la causal, aunque estén en meses distintos.

¿Qué pasa si no entrego el aviso de rescisión?

Ver

La falta de aviso, por sí sola, presume que el despido fue injustificado, salvo prueba en contrario (artículo 47 de la LFT). El aviso debe entregarse en persona al momento del despido o comunicarse al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes.

¿Cuánto tiempo tengo para despedir por faltas?

Ver

Un mes. El artículo 517 de la LFT dice que prescriben en un mes las acciones del patrón para despedir, contado desde el día siguiente a que conoce la causa.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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