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Faltas injustificadas en México: cuánto se descuenta y el séptimo día

Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton México

En resumen

Una falta injustificada no se paga y, además, reduce la parte proporcional del día de descanso: el artículo 72 de la LFT paga el séptimo día en proporción a los días trabajados. Con semana de seis días, cada falta resta el salario de ese día más un sexto del salario del descanso. Lo que nunca procede es cobrar una multa por faltar.

En casi cualquier quincena hay alguien que no se presentó un día y no avisó. La pregunta de nómina llega puntual: ¿cuánto se le descuenta? La respuesta corta es «el día y un pedazo del domingo», pero el pedazo es justo donde se equivocan muchas empresas: unas quitan el séptimo día completo por una sola falta y otras no descuentan nada por miedo a una demanda.

Aquí va el cálculo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) en la mano, con ejemplos en pesos para pago semanal y quincenal, y lo que pasa con las cuotas del IMSS.

¿Qué es una falta injustificada?

La LFT no tiene una definición de falta injustificada. Se construye al revés: es la ausencia sin permiso del patrón y sin una causa que la justifique. El artículo 134, fracción V, obliga a la persona trabajadora a avisar de inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor, las causas justificadas que le impidan presentarse.

Son ausencias justificadas por ley, entre otras:

  • La incapacidad temporal expedida por el IMSS (artículo 42, fracción II, que suspende la obligación de trabajar y la de pagar salario).
  • El permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo (artículo 132, fracción XXVII Bis).
  • El tiempo necesario para votar o cumplir servicios de jurado, electorales o censales (artículo 132, fracción IX).

Fuera de esos casos, qué se acepta como justificante (una cita médica particular, un trámite, un funeral) lo define tu reglamento interior o tu política. Si no está escrito, cada supervisor decide distinto, y ahí empiezan los problemas. En nuestra guía de política de asistencia y puntualidad hay un modelo para dejarlo claro.

El día no trabajado no se paga

El salario es la retribución que se paga por el trabajo (artículo 82). Si la persona no se presentó, ese día no se genera salario. Esto no es un descuento en el sentido del artículo 110, que prohíbe descontar salvo en los casos que enumera: simplemente no se paga lo que no se devengó.

Lo que sí está prohibido es convertir la falta en castigo económico. El artículo 107 prohíbe las multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa. Descontar «dos días por cada falta» o «$300 de penalización» ya es una multa.

El séptimo día: la parte proporcional del artículo 72

El artículo 72 dice que cuando el trabajador no presta sus servicios todos los días de trabajo de la semana, tiene derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que sí trabajó.

Con una semana de seis días de trabajo y uno de descanso, cada día trabajado «genera» un sexto del séptimo día. Si la persona trabajó cinco de seis, cobra cinco sextos del descanso.

Ejemplo con pago semanal

Salario diario de $350, semana de lunes a sábado con descanso el domingo:

Concepto Sin faltas 1 falta 2 faltas
Días trabajados 6 × $350 = $2,100 5 × $350 = $1,750 4 × $350 = $1,400
Séptimo día $350 5/6 × $350 = $291.67 4/6 × $350 = $233.33
Total de la semana $2,450 $2,041.67 $1,633.33
Diferencia — $408.33 $816.67

Por una falta, el descuento real es de $408.33: los $350 del día más $58.33 del descanso. Quitar el domingo completo ($350) por una sola falta no tiene sustento en el artículo 72.

Si la persona trabaja cinco días con dos de descanso (por ejemplo, de lunes a viernes), la proporción cambia: cada día trabajado genera una quinta parte de los descansos pagados. Con jornadas de cinco días conviene que tu contrato o reglamento diga cuáles son los días de descanso, porque el cálculo depende de eso.

Ejemplo con pago quincenal o mensual

Con sueldo mensual, el salario ya incluye los días de descanso. La práctica más común es tomar el salario diario como el mensual entre 30 y descontar el día de la falta más la parte proporcional del descanso de esa semana.

Sueldo mensual de $12,000:

  • Salario diario: $12,000 / 30 = $400.
  • Por una falta en semana de seis días: $400 del día más $400 / 6 = $66.67 del descanso.
  • Descuento: $466.67.

Hay empresas que usan el factor 30.4 o que en sueldos mensuales sólo descuentan el día. La ley no fija el divisor; lo importante es que el criterio esté escrito y se aplique igual a todos. Si tienes dudas sobre tu esquema de pago, consulta con tu asesor laboral.

¿Y el salario mínimo?

El descuento por falta no viola el salario mínimo, porque el mínimo protege la jornada trabajada, no los días ausentes. La tabla oficial de la CONASAMI para 2026 recuerda que, cuando el salario se fija por unidad de tiempo, no puede ser inferior al que corresponde a una jornada diaria (artículo 83). Para 2026, el mínimo general es de $315.04 diarios y en la Zona Libre de la Frontera Norte de $440.87.

Qué pasa con las cuotas del IMSS

El artículo 31 de la Ley del Seguro Social regula las ausencias sin pago de salario cuando la relación laboral sigue vigente:

Ausencias sin goce de sueldo Qué se cotiza
Menos de ocho días, consecutivos o interrumpidos, en el periodo Sólo el seguro de enfermedades y maternidad por esos días; el patrón debe poder comprobar con la nómina que no pagó salario
Ocho días consecutivos o más El patrón queda liberado de las cuotas obrero patronales, siempre que presente el aviso en términos del artículo 37
Incapacidad médica expedida por el IMSS No es obligatorio cubrir cuotas, salvo el ramo de retiro

En la práctica, la falta tiene que llegar bien registrada a la nómina y de ahí al sistema de cuotas. Si la falta no queda documentada, terminas pagando cuotas completas por días en que no hubo salario. Cómo reportarlo en tu sistema de pago de cuotas es tema de tu contador.

Faltas, aguinaldo, vacaciones y PTU

Las faltas también mueven otros cálculos. En la PTU, la mitad del reparto se hace por días trabajados, así que las faltas injustificadas restan; lo explicamos en PTU y días trabajados. En el aguinaldo hay criterios encontrados sobre si se pueden restar las faltas, y lo revisamos en aguinaldo, faltas e incapacidades. Antes de aplicar esos descuentos, consulta con tu asesor laboral.

Y si las faltas se acumulan, recuerda que más de tres en treinta días sin permiso ni causa justificada son causa de rescisión (artículo 47, fracción X). Cómo hacerlo sin perder el juicio está en despido por faltas.

Que el dato no se discuta

El descuento es la parte fácil. Lo difícil es sostener que la persona realmente faltó: si hay controversia, el artículo 784, fracción III, pone en el patrón la carga de probar las faltas de asistencia. Una lista firmada a mano o un Excel que se corrige después valen poco frente a un tribunal.

Un reloj checador como Time Dalton detecta automáticamente las faltas contra el turno asignado, junto con tardanzas y salidas anticipadas. Las marcaciones no se editan ni se borran: si alguien justifica una ausencia, se registra la incidencia con su motivo y queda en la bitácora. La asistencia aprobada se exporta a Excel o por API a tu nómina, con los días trabajados de cada persona listos para el cálculo del séptimo día.

Para estimar cuánto te cuestan las faltas al mes, usa la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo y revisa cómo calcular el costo del ausentismo. Si quieres ver cómo se marca una falta en el panel, prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pueden descontar por una falta injustificada?

Ver

El salario del día que no trabajaste más la parte proporcional del día de descanso. Con semana de seis días y salario de $350, son $350 más $58.33 del séptimo día: $408.33 en total.

¿Es legal que me quiten el séptimo día por faltar?

Ver

Se descuenta la parte proporcional, no necesariamente el día completo. El artículo 72 de la LFT dice que si no trabajas todos los días de la semana, el descanso se paga en proporción a los días que sí trabajaste.

¿El patrón sigue pagando el IMSS si el trabajador falta?

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Si las ausencias sin goce de sueldo suman menos de ocho días, se cotiza por esos días sólo en el seguro de enfermedades y maternidad, según el artículo 31 de la Ley del Seguro Social. Con ocho días consecutivos o más, el patrón puede quedar liberado de las cuotas si presenta el aviso correspondiente.

¿Una incapacidad del IMSS cuenta como falta?

Ver

No es falta injustificada. La incapacidad temporal suspende la obligación de trabajar y de pagar salario (artículo 42 de la LFT), y el IMSS paga el subsidio que corresponda.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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