Toda empresa con utilidades debe repartir el 10 % de sus beneficios netos anuales entre sus trabajadores por tiempo indefinido (art. 223 del Código de Trabajo). Cada trabajador recibe como m...
Todos los trabajadores del sector privado en Guatemala reciben una bonificación incentivo de Q250 al mes junto al salario (Decreto 37-2001), que se paga además del salario mínimo y no se pue...
El Bono 14 es una bonificación anual obligatoria equivalente al 100 % del salario ordinario mensual por un año de servicios, adicional e independiente del aguinaldo (Decreto 42-92). Se calcu...
La compensación por tiempo de servicios (CTS) se deposita dos veces al año, dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y de noviembre, en la entidad financiera que elige el trabajador...
En Colombia el empleador debe un mes de salario de cesantías por cada año trabajado, o la proporción si es menos, y debe consignarlas en el fondo que elija el trabajador antes del 15 de febr...
En Chile el domingo y los festivos son de descanso (art. 35 del Código del Trabajo), salvo en las actividades exceptuadas del art. 38. Quien trabaja en domingo tiene un día de descanso compe...
En Perú, durante los primeros 20 días de incapacidad de cada año calendario el empleador sigue pagando la remuneración; desde el día 21, EsSalud paga un subsidio igual al promedio diario de...
En Ecuador el sábado y el domingo son de descanso forzoso; si el trabajo no puede interrumpirse, se da otro tiempo igual en la semana, con un mínimo de 48 horas consecutivas, por acuerdo y p...
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Descansos, vacaciones y prestaciones · El Salvador
En El Salvador todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral, que en principio es el domingo (arts. 171 y 173 del Código de Trabajo). Quien de común a...
Todo trabajador del régimen privado en Perú tiene derecho a por lo menos 24 horas consecutivas de descanso cada semana, de preferencia el domingo (art. 1 del Decreto Legislativo 713). Si tra...
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Descansos, vacaciones y prestaciones · República Dominicana
Todo trabajador en República Dominicana tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas, que empieza el sábado a mediodía si no se pactó otra cosa (art. 163 del Código de Trab...
En Panamá el descanso semanal es un derecho y un deber del trabajador, y debe darse de preferencia el domingo. Si alguien trabaja el domingo o su día de descanso semanal, esa jornada se paga...
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