El décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social lo crea el artículo 34 del Decreto 135-94 y lo reglamenta el Acuerdo 02-95. Se paga en junio y equivale al 100 % del salari...
El décimo cuarto sueldo es una bonificación de la doceava parte del salario básico unificado por cada mes trabajado (artículo 113 del Código del Trabajo). Se cobra cada mes o acumulado: hast...
El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo es una prestación obligatoria en Honduras regulada por la Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes (Decreto 112-82); el décimo cuarto se paga en...
En Nicaragua todo trabajador tiene derecho a un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o a la parte proporcional si trabajó más de un mes y menos de un año (art. 93...
El décimo tercer mes en Panamá se paga en tres partidas, el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre, y cada una equivale a lo devengado en su período dividido entre 12. Entran el s...
El décimo tercer sueldo es la doceava parte de todo lo que el trabajador percibe en el período de cálculo, del 1 de diciembre al 30 de noviembre (artículo 111 del Código del Trabajo y artícu...
El artículo 152 del Código de Trabajo da derecho a un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo. Ese día se paga en el comercio o cuando así se...
Por cada seis días de trabajo corresponde al menos un día de descanso con goce de salario íntegro, y quien trabaja en domingo cobra una prima de al menos 25 % sobre su salario diario. Si se...
El artículo 46 del Código de Trabajo de Panamá fija los días de fiesta o duelo nacional, que se remuneran como jornada ordinaria aunque no se trabajen. Quien trabaja uno de esos días cobra u...
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Descansos, vacaciones y prestaciones · República Dominicana
En República Dominicana los días declarados no laborables son de descanso pagado (art. 165 del Código de Trabajo) y la Ley 139-97 traslada al lunes los que caen de martes a viernes, salvo lo...
El artículo 74 de la LFT fija los días de descanso obligatorio: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 25 de dici...
En Ecuador, cuando un trabajador falta por enfermedad no profesional, el empleador paga el 50 % de su sueldo durante los 3 primeros días y después el IESS cubre el subsidio, según su reglame...
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