En Colombia la hora extra diurna se paga con 25 % de recargo y la nocturna con 75 %, siempre sobre la hora ordinaria diurna (artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo). No pueden pasar...
En El Salvador todo trabajo que exceda la jornada ordinaria se paga con un recargo del ciento por ciento del salario básico por hora (art. 169 del Código de Trabajo): la hora extra vale el d...
En Honduras, la hora extra trabajada en periodo diurno se paga con un recargo del 25 % sobre el salario de la jornada diurna; en periodo nocturno, con 50 % sobre ese mismo salario; y si prol...
En México las horas extra se pagan al doble hasta el límite semanal, que en 2026 y 2027 es de 9 horas, y al triple las que lo rebasan, con un máximo de 4 horas triples por semana. La jornada...
En Nicaragua las horas extraordinarias se pagan con un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal, es decir, al doble (art. 62 del Código del Trabajo). No pueden pasar de 3...
En Perú el sobretiempo se paga con una sobretasa mínima del 25 % por hora en las dos primeras horas y del 35 % en las siguientes, calculada sobre el valor hora del trabajador (artículo 10 de...
En Chile las horas extraordinarias sólo se pactan por escrito, para necesidades temporales y por hasta tres meses renovables, con un máximo de dos por día. Se pagan con un recargo mínimo del...
En Ecuador las horas suplementarias, las que pasan de la jornada de 8 horas, se pagan con 50 % de recargo si se trabajan de día o hasta las 24:00, y con 100 % entre las 24:00 y las 06:00; no...
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Control de asistencia en la práctica · Latinoamérica
Para pasar minutos a horas decimales divide los minutos entre 60: 8 horas con 15 minutos son 8.25 horas, no 8.15. Calcula primero el tiempo entre entrada y salida, resta el descanso que no c...
Los hoteles y restaurantes pueden abrir domingos y feriados en Panamá (art. 42 del Código de Trabajo), pero quien trabaja esos días cobra recargo: 50 % en domingo o día de descanso y 150 % e...
Los hoteles pueden operar todos los días, feriados incluidos (art. 150 del Código de Trabajo), pero el feriado trabajado se paga doble y nadie puede ser sancionado por negarse a trabajarlo....
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Control de asistencia en la práctica · República Dominicana
Los hoteles y casinos dominicanos con 151 trabajadores o más pagan desde el 1 de junio de 2026 un salario mínimo de RD$21,840 mensuales, y los de hasta 150, RD$18,409.30 (Resolución CNS-04-2...
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